pues no, pero bueno rizando el rizo si buscamos la dirección ip desde donde lo han mandado a lo mejor, pero tampoco porque no se puede constarar quien lo ha mandado, estas pruebas sólo son validas si existe una autorización judicial para que la policia intercepte sus llamadas o emails.
Discrepo, no es imprescindible el rastreo de la IP, los correos electrónicos, si son los habituales del que lo envía, puede ser perfectamente admisible en un juicio.
En cuanto al 18.3 de la C.E., no sé qué pinta aquí, si te envían una carta con amenazas, no la denunciarías? Acaso crees que quedaría protegido su contenido por el citado artículo? Cuando el que presenta como prueba la comunicación, en la forma que sea, es el destinatario, no hay secreto que guardar si éste no quiere. Salvo mejor opinión.
Pero hay que distinguir entre jurisdicción penal y civil, y si se es el destinatario o no del mensaje. Si se es destinatario, nada impide que se presente como prueba, pues no hay secreto ni vulneración alguna. Cosa distinta es que la otra parte impugne el documento, no sólo por no enviarlo, sino porque su contenido haya sido manipulado, pues lo que se presenta es la impresión o pantallazo, por lo que aún conocida la ip, no implica el contenido.
Normalmente en penal,puede dar más problemas, pero desde luego en civil a mí me los han aceptado varias veces.
Pues eso mismo, depende de qué vaya el asunto, te lo pueden admitir o no, hombre, si se tratara de una amenaza de muerte, por ejemplo, el juez claro que te lo admite, incluso te puede intervenir el telefono, es decir, que en definitiva y lo que quise apuntar es que depende de la decisión del juez, pero para tonterías seguro que no.
gracias nuevamente, mi exmarido me ha amenazadodemuerte ya en demasiadas ocasiones y jamas pr miedohe denunciado estoy intentando armarmede valor y hacerlo y ya en uno de los emails medice que le de una cosa o lo pedirá de otra forma
A mi novio y a mi nos valio una conversación del messenger con su ex y unos sms como pruebas para condenar a su ex por amenazas.
También ayudó a que le condenaran que la otra parte no se presentó al juicio, pero vaya que los admitieron como prueba.
Claro que es admisible!
Cualquier medio de convicción que influya en el animo del juzgador es valido, lo que si es que hay que cumplir determinados requisito, que en el caso de los correos electronicos es recomendable, extra de anexarle algunas otras prubas vinculatorias con el mismo (testimoniales, conecionales, etc.) es necesario anexar el CODIGO FUENTE
DEL MENSAJE. ¿Qué es este Código?. Son los registros que generan los protocolos de emisión y recepción de los correos, que están ocultos pero que
pueden obtenerse accediendo a la información interna de cada correo. Un experto en informática puede acceder e imprimir fácilmente dichos registros.
Este Código contiene información muy valiosa:
•Identidad del ordenador emisor (la Mac address)
•La dirección IP de dicho ordenador.
•Identidad del titular del correo
•Identidad de todos los servidores por los que navegó el correo
•Identidad del ordenador receptor
•Identidad del correo receptor.
Es decir, un número suficiente de datos para demostrar que dicho correo ha sido enviado y recibido cumpliendo con todas las normativas referentes a
los protocolos de los mensajes. Después, la sana crítica y evaluación del juzgador hará el resto.
Si no esta bloqueado el código, puedes verlo y después imprimirlo dando clic con el derecho del mause en el correo desde tu bandeja de entrada y te dara la opción.