Estimada Ana:
ya he repasado los casos previstos en la Lec, y esa es la cuestión, que no veo que ninguno de ellos se ajuste a mi contestación.
Es decir, si se ha formulado una demanda de divorcio, en el que se solicitan una serie de medidas, y yo quiero contestar diciendo que me opongo a esas medidas, por que como petición principal pediremos la guarda y costudia para mi cliente. Subsidiariamente para el supuesto de que lo anterior no se estime (que es probable) ofreceremos una serie de medidas no muy diferentes a lo que ellos piden, pero en algunos cuantos matices sí, claro.
Por lo tanto, siguiendo el práctica habitual de contestación a una demanda reconviniendo, me parece que en este supuesto de oposición a lo solicitado y contestar pidiendo otra serie de cosas ¿estoy reconviniendo, no? Sin embargo no lo recoge la LEC en ninguno de sus cuatro supuesto.
A ver si me puedes aclarar, muchas gracias.
En virtud de lo establecido en el art. 406 de la LEC es clara la admisibilidad de la reconvención al contestar a la demanda siempre y cuando sus pretensiones sean conexas con las del demandanteo o con el objeto de la demanda principal.
Siempre y cuando el Juzgado tenga competencia para conocer de las pretensiones contenidas en la reconvención. Que en tu caso así será.
En Internet, por medio de google encontrarás formularios de escrito de demanda con reconvención que se ajusten a tus necesidades. Ojo, porque algunos tienen menciones a artículos legales no vigentes y habrás de corregirlo. Aquí no me cabría exponerte el escrito solicitado.
Yo lo he echo en algunas ocasiones, realizando en primer lugar la contestación como cualquier otra contestación a un divorcio, oponiendome a lomanifestado por la contraparte, y luego por medio de otrosí he formulado reconvención solicitando las medidas que pretendía que se adoptaran en base a unos razonamientos jurídicos.
...........comparezco en plazo y forma,y paso a contestar a la demanda, manifestando conformidad con la misma y formulando, a su vez reconvención contra la demandante en solicitud de que se modifique la pensión compensatoria establecida en anterior proceso de separación.
HECHOS
Primero.–
Segundo.– Se niega e impugna el hecho segundo de la demanda, toda vez que, como se expondrá en la reconvención que a continuación se formula, han variado sustancialmente las circunstancias profesionales y económicas de la actora y las de mi mandante y el estado de fortuna de ambos, no existiendo en la actualidad razón jurídica ninguna por la que.......deba continuar abonando....
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Único.– Nada que oponer a los fundamentos de derecho primero, segundo y tercero de la demanda en cuanto a la competencia, la legitimación y el procedimiento.
II. DE FONDO
Primero.– Nada que manifestar sobre la petición de divorcio ni el fundamento jurídico en que se apoya
Segundo.– Resulta improcedente la pretendida continuación de los efectos establecidos en el artículo 97 del Código Civil, siendo, por contra, de aplicación lo dispuesto en el artículo 101 del mismo Código.
AL JUZGADO SUPLICO
Tenga por presentado este escrito de contestación a la demanda con el documento y copias que se acompañan, me tenga por parte en la representación que acredito y dé a las actuaciones el trámite previsto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,y tenga a esta parte por conforme con la petición de divorcio y dicte en su día sentencia acordando lo procedente.
RECONVENCIÓN
Al amparo de lo establecido en el artículo 770, 2.ª, letra d) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se formula reconvención con fundamento en los siguientes
HECHOS
Primero.– Anterior señalamiento de pensión compensatoria.
Segundo.– Nuevos hechos que eliminan la subsistencia de la pensión
remitida.
Así pues, las circunstancias profesionales, personales y, fundamentalmente, económicas de .... no son las mismas que las que se tuvieron en cuenta en la sentencia de separación matrimonial para fijar la pensión compensatoria, ya que en aquellas fechas la Sra. ......no trabajaba ni percibía ningún ingreso
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. DE FORMA
Único.– La reconvención que se formula está amparada por el artículo 770, 2.ª letra d) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual la misma será admisible cuando la pretensión que se ejercite se refiera a alguna medida sobre la que el tribunal no deba pronunciarse de oficio, como lo es la relativa a una cuestión económica que sólo afecta a los cónyuges.
II. DE FONDO
Único.– Cese de la causa que motivó el señalamiento de la pensión.
El artículo 101 del Código Civil establece con carácter general que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó.
La causa que dio lugar al reconocimiento de la pensión, según se manifiesta en la sentencia en que fue acordada, consistió en la situación de desequilibrio económico en que quedó la esposa a raíz de la separación, ya que en aquella época no realizaba ningún trabajo ni percibía ninguna retribución. Pero esa situación ha cambiado radicalmente en la actualidad.
AL JUZGADO SUPLICO:
Tenga por formulada reconvención y le dé la tramitación establecida en el artículo 770 2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dicte sentencia por la que estimando dicha reconvención declare extinguido el derecho a la pensión económica que en su día fue reconocido en favor de doña ......