1.- En el primer caso yo diría que no es renunciable, porque se está privando a una persona del derecho a permanecer en una vivienda.
2.- En cuanto a lo segundo seguro que no, porque equivaldría a derogar la Ley de Enjuiciamiento Civil y no harían falta las demandas de desahucio por falta de pago. Pero es que además no serviría para nada: por mucho que el inquilino renunciase a la posesión, llegado el caso no se iría, seguiría poseyendo, y haría falta precisamente la demanda de desahucio por falta de pago que se quería evitar.
Tengo alguna posibilidad de pactar con el inquilino la renuncia a los derechos que le otorga el articulo 12? Entiendo que no es posible.... pero por preguntar...
¿Consideráis valido el acuerdo con el inquilino, cuando esta expresamente definido, la renuncia al derecho posesorio sobre el inmueble en caso de que se produzca el impago de rentas o expiración del plazo contractual sin que se haya producido el abandono y todo ello previa notificación a la parte arrendataria?