damadellago te entiendo porque a mí me ha sucedido lo mismo, y aún peor, yo sí que habia designado abogado con poder notarial, y a él se le "pasó" ejercer la acusación. Por lo que me han archivado el caso provisionalmente al no haberla ejercido, a pesar de que todas las pruebas van a mi favor. El fiscal ni se ha molestado en mirarlas.
Primero notificar al CGPJ porque qué va a recurrir si no ha recibido resolución OFICIAL alguna y en todo caso ya pueden fácilmente haber 4 transcurridos esos 3 ó 5 días de plazo de los recursos.
Lo dicho primero al CGPJ y cuando reciba la notificación de esa resolución -obligada por el CGPJ- -archivada o no- pues el denunciante procederá-
Kelsen, eso de que si no te presentas con abogado y procurador no te comunican la resolución, vamos a dejarlo, el juzgado con letrado y procurador como sin ellos, está obligado a notificar resolución en TODOS LOS PROCEDIMIENTOS incoados, después el denunciante que haga lo que considere más conveniente.
Si el juzgado no lo hace así, pues escrito al CGPJ y ya verás como le cambia la cara a más de uno.
Contra la resolución de archivo cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación (plazo tres y cinco días, respectivamente). Si no han comunicado al denunciante el archivo, le están privando de su legítimo derecho a recurrirlo.
Cuando un denunciante o denunciado no disponga de abogado el Ministerio Fiscal actúa en su parte, por lo que lo mínimo haya abogado o no es comunicar a las partes la resolución, con abogasdo o sin él, a mí sí me lo comunicaban aunque no dis
pusiera de abogado, lo dicho presenta todo debidamente explicado con todos los papeles que tengas enviado directamente al CGPJ
Solo se suele notificar a los denunciantes cuando en el auto de archivo se indica...se acuerda el archivo..... sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder al perjudicado...
El archivo puede ser debido a estas causas... archivo definitivo porque los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal... o archivo provisional.. bien porque aunque se haya demostrado que existe infracción penal.. no esta claro quien es el autor de los hechos o no esta claro que haya perpetración de delito. (arts. 637 y 641 de la LEC)
Si no te personas como parte en un procedimiento penal, con abogado y procurador, no te notifican nada, salvo lo que ellos quieran (y extraño será que lo hagan).
Con lo atascado que está todo sólo les faltaría tener que hacer esto, aunque al particular afectado no le consuela nada.
Pedí al Juzgado testimonio de unos documentos que aporté a una denuncia que se tramita como diligencias previas de procedimiento abreviado. Me han entregado dicho testimonio, junto a una providencia (QUE NO LLEVA FIRMA NI SELLO, SOLO EL TEXTO), que dice "queden las actuaciones archivadas como estaban" indicando se dictó auto de sobreseimiento HACE DIEZ MESES QUE A MI NO ME HAN NOTIFICADO (yo estaba convencida que continuaba su instrucción, porque me citaron a declarar y había aportadas, tanto a mi escrito de denuncia como cuando declaré, pruebas tan consistentes que es inaudito el archivo, pero más todavía es que a mi no se me haya comunicado (no me representaba abogado, creyendo que ante la rotundidad de los hechos denunciados el Mº Fiscal obraría como cabe esperar de él)
¿Es esto legal y válido? Un ciudadano acude a los tribunales en defensa de sus derechos, y el mismo tribunal vulnera esos derechos. ¿La denuncia, entonces, está archivada y no cabe recurso?. Por favor, que alguien me indique algo.