Hola a todos. Quisiera me informarais sobre el siguiente caso.
realice una ampliación de una vivienda sobre suelo rústico, la cual no es legal. Fui denunciado, y ahora una sentencia judicial me obliga a derribar la ampliación. Hasta aqui todo de acuerdo, puesto que es ilegal la ampliación.
las preguntas me vienen porque a dia de hoy no he sido notificado de la sentencia, solo he recibido una carta de mi procurador en la que me da una copia de la sentencia.
Pero es que dicha sentencia no esta firmada por el juez, solo tiene el sello del juzgado.
Tampoco me dan un plazo para derribar la ampliación, solo se me dice que debo derribarla.
Mi abogado me dice que la derribe cuanto antes, porque sino se me van a incrementar las costas del juicio.
Pero yo tengo las siguientes dudas:
Pertenezco a la comunidad de Castilla y León, y quiero saber 3 cosas:
a) ¿Es válida una sentencia sin tener la firma del juez, basta solo con el sello del juzgado?
b) Si no se me ha notificado de dicha sentencia por parte del juzagado(no he recibido nada certificado ), debo cumplir la sentencia que me ha dado el procurador?
c) Al no tener plazo para derribar la ampliación, tengo que tirarla de forma inmediata?
a) Es irregular pero los Juzgados y las Audiencias NUNCA firman las sentencias, lo cual sería impensable en cualquier resolución de cualquier Administración Pública.
b) Usted no tiene que recibir la sentencia, para eso tiene usted nombrado un procurador y al parecer él ha cumplido al trasladarle la misma.
c) Sobre el plazo, tengo mis dudas, pero puesto que usted no dice nada de recurrir la sentencia, no esperaría mucho. No veo porque se puede incrementar las costas del juicio por demorar la demolición.
Si la sentencia es confirmatoria de una orden de demolición recaída en expediente administrativo, entiendo, no tiene razón de ser que establezca ningún plazo de ejecución. Dicho plazo debe establecerlo la administración.
Creo que lo indicado por tu abogado es que si incumples dicha orden, la administración puede imponer sucesivas multas coercitivas.
Muchas veces cometemos el error de confundir los términos firma y rúbrica.
Firmar no es nada más ni nada menos que escribir el nombre de la persona que suscribe el documento como autor del mismo.
Pvnrt, ¿Esta Vd. seguro de que la sentencia no está firmada? ¿No pone en la sentencia bien claro el nombre del magistrado? ¿no pone al final del fallo la típica cantinela "lo pronuncio, mando y firmo"?
Sin embargo la rúbrica es el famoso garabato que todos solemos poner al pie de los documentos que firmamos.
Naturalmente, si la rúbrica es legible puede desempeñar a la vez la función de firma. Pero sólo en ese caso.