¿Podríais aclararme si es válida una Junta Ordinaria correctamente notificada en tiempo y forma y celebrada en segunda convocatoria con la única asistencia de dos copropietarios (de un total de 16), uno de ellos en funciones además de secretario-administrador, quien a su vez, disponía de delegación de voto del presidente ausente?
En decenas de años viviendo en diferentes comunidades es la primera vez que veo un absentismo tal.
La Junta, en principio, es válida. Tal y como prevé la ley, si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum. Cuestión distinta es la validez de los acuerdos que en ella se hayan adoptado.
Acriton: en que artículo viene que es necesario que el Presidente esté presente?
La ley dice que el Presidente convocará la junta, pero no dice nada que debe estar en ella. O es que no se puede poner enfermo?
Para eso está el Vicepresidente artículo 13 punto 4º. " Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste"
La referencia que le hace miletrado, es correcta, únicamente decir, que para que tenga validez deberían haber nombrado un Predidente provisional para que de fe de lo ocurrido en la reunión, aunque sean dos, de lo contrario, no será válida.
El hecho de que en este caso el presidente de la comunidad, por imposibilidad de asistir, haya delegado su voz y voto en el secretario-administrador ¿no resuelve eficazmente el asunto de la ausencia a la junta?
¿Es válida por tanto esta junta en la que el presidente no asistió pero sí delegó por escrito su voto?
El cargo del presidente no es delegable, solamente en el supuesto de existir la figura del vicepresidente y el presidente quedara indispuesto por algún motivo, podría asumir la presidencia. Pero usted habla del secretario-administrador, que es otra figura distinta. En estos casos y dada la falta de asistencia, es mejor posponer la reunión ya que hay varios factores que podrían dar motivos a la ilegitimidad de tal reunión.
Entiendo que si en junta de dos que no asiste el presidente. Uno de los dos debe ser asignado para presidir la junta. Con este requisito y así reflejado en acta. Los acuerdos son válidos.
Para evitar este problema en el futuro, ¿se puede elegir en la persona de un mismo vecino a la vez los cargos de secretario-administrador y vicepresidente?
El acta ha sido firmada por el secretario-administrador con el visto bueno de los presidentes saliente y entrante al día siguiente, una vez redactada en el libro.
No No. El acta así no es valida.
Se considera valida con la firma del presidente de la junta. En el acta debe reflejar quien preside la junta y quien actúa de secretario. Esas dos firmas deben de plasmarse. Ninguna mas.