Buenos días a todos;
LLevo un tiempo leyendo este foro y hoy me he animado a escribiros, la cuestión es que estoy empezando a trabajar y a raíz de un procedimiento de despido se me plantea la duda de si es válido indicar en la carta de despido disciplinario como fecha del mismo la recepción de la carta ¿Sabéis si existe jurisprudencia a este respecto? Estoy buscando y no encuentro nada... lo único que el artículo 55.1 del ET indica que en el despido deberá figurar la fecha en que tendrá efectos... No obstante no sé si es válido consignar en la carta que tendrá efectos a partir de la fecha de su recepción o es necesario consignar un fecha exacta.
Espero vuestras respuestas agradecida de antemano.