Quería realizarles una consulta acerca de un contrato de arrendamiento,
Suscribir un contrato de arrendamiento hace tres años cuyo plazo vence el día 30 de septiembre del presente año.
No he recibido notificación del arrendador durante los últimos 30 DIAS de su intención de no renovar el contrato por lo que he entendido que se renovaba un año más con las mismas condiciones.
Ahora bien veo que en el contrato se incluyó la siguiente cláusula:
“La propiedad manifiesta expresamente su voluntad de no renovar el contrato llegado este a su vencimiento una vez transcurrido como máximo tres años de duración de aquel dándose por notificado el arrendatario a todos los efectos mediante el presente pacto.”
Mi pregunta es la siguiente : ¿es válida esta cláusula o es nula de pleno derecho? No debería notificarme de forma fehaciente ,más tratándose de una vivienda de residencia habitual ?
Prevalece la LAU frente al contrato?NO DEBERIA HABERME NOTIFCADO DE FORMA FEHACIENTE? PUEDE ENTEDERSE LA CLAUSULA CONTRACTUAL COMO UNA NOTIFICACION?
He tardado un poco más en responder a esta pregunta porque aunque pensaba que esa cláusula es perfectamente válida lo cierto es que nunca me habían planteado esta duda y lo he consultado en la base de datos de la Jurisprudencia para estar totalmente seguro.
Después de consultar las sentencias puedo confirmarle que efectivamente dicha cláusula es correcta. La notificación puede entenderse realizada en el propio contrato y no es necesario enviar un burofax al inquilino.
Tendrá que negociar con el casero para seguir en la vivienda con un nuevo contrato y unas nuevas condiciones o irse a otro sitio.