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es usurpacion

4 Comentarios
 
09/02/2007 13:10
Efectivamente, aun asi se podria entender cometido el delito del articulo 245.2 del codigo penal (el de los okupas, vamos), que castiga al que ocupe, sin autorizacion debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad del titular.

Lo que tendria que hacer la comunidad de propietarios para tal caso es llamar a la policia y denunciar a esta persona.

Estoy segura que cuando la policia acuda, este señor se va a marchar, pues no les interesa tampoco tener problemas con las autoridades de la vigilancia.

En definitiva, es asi. No creo que tuvieran ustedes que plantear al final ninguna demanda, por la razon que le digo, porque se marcharia en cuanto viera a la policia.

Cuentenos como va su caso y se va desarrollando.

Para cualquier cosa, aqui estamos. Gracias.
08/02/2007 23:15
Muchas gracias maicavasco por las molestias, y por favor trateme de tú. Una cosilla, la verdad que me lo he leido y la verdad que me he liado un poco, ya que en ese post habla de una vivienda y yo hablo de un portal de una comunidad de propietarios y la persona duerme en las escaleras de uso común y claro ni es un domiclio ni morada, asi por eso es la duda si la policia es avisada por este hecho, lo echa por la fuerza o hay que esperar que denuncie el presidente de la Comunidad o algun vecino y que un juez decida.
Perdon, quizas es que no me entero, así que necesito ayuda, muchas gracias nuevamente.
04/02/2007 12:35
Estimado consultante, le he subido un post que lleva de titulo "Quien los saca" de Harry Callahan. Echele un vistazo y ahora me cuenta. Un saludo y perdone que su consulta haya estado en el foro tanto tiempo sin respuesta. Gracias.
04/02/2007 12:33
Topi, subo su consulta, perdone que haya estado tanto tiempo sin contestar. Ya debatimos en otro post sobre ello. Voy a ver si lo localizo. Un segundin.
Es usurpacion
19/01/2007 13:43
Sería Usurpación el hecho, de que una persona por los motivos que sean, se instalase a dormir en las zonas comunes de un POrtal de una comunidad de vecinos, y no quiera irse por ninguna de las maneras pero sin ejercer violencia?
Estaría la Policía facultada, para echar por la fuerza a esa persona, sin previa denuncia formal de la Comunidad y de ningun vecino, tan solo el requerimiento telefonico de los mismos, cansados de la situación.
Creo que la usurpación es un delito público y por lo tanto podrían actuar de oficio no?
Podría encajar más en el Art. 245.2 CPenal, y no se necesitaría denuncia de los perjudicados para actuar la Policia de oficio no? Gracias.