El 27 de marzo di una señal para comprar un piso, y el 10 de abril hice el correspondiente contrato de arras. Según me indicó la inmobiliaria que se encarga de la venta del mismo, el piso no tenía ninguna derrama.
Después de firmar arras, me he enterado, no por la inmobiliaria ni el vendedor, que el 22 de marzo se celebró una junta y se aprobó solicitar un crédito (crédito para pymes) para hacer mejoras en la comunidad, junta a la que no acudió el vendedor. El crédito asciende a más de 2.500 euros por propietario, a pagar en 5 años.
Mi duda es la siguiente ¿Quién se ha de hacer cargo del credito, el vendedor o el comprador? ¿Es una carga y aparecerá en el certificado del administrador de fincas? ¿Puedo retener el importe de la deuda el día de la firma ante el notario?