Tengo un familiar que ha solicitado la renta básica de emancipación(RBE=ayuda alquiler jóvenes).Ha presentado todos los documentos exigidos(contrato de alquiler,contrato laboral indefinido,vida laboral,etc, todo). Lo hizo en Málaga, hace más de 3 meses y no le dan respuesta ni positiva ni negativa.
Existe un teléfono para consultas en Málaga que es el 951-038336 y lo tienen descolgado todo el
día. Cuando lo tienen en línea(escasos minutos), suena el ring....y no lo cogen. Doy fé porque yo lo he comprado por petición de él, y es cierto. Una vez lo cogieron(en 3 meses) para decirle que "para informarse tenían que ir a Mälaga". Cuando él respondió que residia y trabajaba a 60 kms, le colgaron.
Nos estamos moviendo por varios foros y la opinión general es completamente negativa, o sea, que NADIE LA RECIBE. No sabemos si es culpa de la Junta de Andalucía o de la Administración malagueña (en manos del PP por mayoría absoluta)
que no quiere que los jóvenes se beneficien de una medida del Psoe.
Hemos oído que, si pasan 3 meses y no responden, se entiende denegada la ayuda por silencio administrativo. Desearíamos asegurarnos si en otras ciudades o comunidades ocurre igual. porque de ser así es UN TIMO EN TODA REGLA en complicidad con la prensa que no habla de este asunto que tanto afecta a los jóvenes. Por favor, opiniones y sugerencias. Saludos
Rectifico: Donde dice "yo lo he comprado por petición de él" debe decir: yo lo he comprobado. Es decir, que cuando me contaba sus peripecias, yo cogí el teléfono e hice cientos de llamadas sin que lo atendieran. Tambien llame al telef. de información del ministerio de la vivienda 900.900717 para preguntasr si esta tardanza era normal, y respondieron que "eso lo tenía que consultar en la Comunidad Autónoma. O sea, que después de 3 meses, nada de nada.
Por favor. ¿Se anima alguien a informar sobre si la solicitud de la renta básica queda denegada por silencio administrativo, si pasan 3 meses sin responder positivo o negativo? Gracias
Hola Alfa, desconozco la norma que regula estas ayudas, pero a falta previsión sería de aplicación la la Ley 30/92, en cuyo caso el plazo máximo de resolución sería de 3 meses y en caso de vencimiento de este plazo, salvo que la ley disponga otra cosa, la solicitud ha de considerarse estimada por silencio administrativo- Art. 43.2 de la Ley 30/92.
Siento no poder ayudarte más.
Un saludo.
Muchísisimas gracias, Risuv, por tu respuesta y ayuda. Los datos que figuran en la solicitud oficial son: Renta Básica de Emancipación
Orden de 26 de Diciembre de 2007 (Boja numero 255 de fecha 31-12-2007).
Por lo que me indicas y teniendo en cuenta que no conoces al detalle la norma que regula estas ayudas, tú te inclinas por que "la solicitud ha de considerarse ESTIMADA por silencio administrativo.
Has querido decir estimada o desestimada? Confírmamelo, porque yo me había hecho ya a la idea de desestimación.
La norma pienso yo que estará recogida en la Orden esa que he citado, no? Gracias por todo.
Efectivamente había dicho ESTIMADA, pero examinado el BOJA que me has indicado, siento decirte que en el art. 6.2 de la Orden se establece el pazo máximo de resolución de 2 meses y , la DESESTIMACIÓN presunta de las solicitudes no resueltas en el citado plazo.
Reciba un cordial saludo.
Muchas gracias, Risuv, por su aclaración. Voy a poner aquí el texto que, con su ayuda, he buscado para que no sorprendan ni engañen a más jovenes.
ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007 (BOJA 255
DE 31-12-2007)
ARTICULO 6.-RESOLUCION DE SOLICITUDES:
1.-"Se delega en la persona titular de la consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicacion de la vivienda arrendada, la competencia para resolver los procedimientos a los que se refiere la presente Orden.
2.-Dichas Delegaciones Provinciales instruirán, RESOLVERÁN Y NOTIFICARÁN SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS DIFERENTES AYUDAS, EN EL PLAZO MÁXIMO DE DOS MESES. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN
QUE HAYA RECAÍDO RESOLUCION EXPRESA, SE ENTENDERÁN DESESTIMADAS"
O sea, que no se trata de colapso, ni falta de personal, no. El motivo de no responder al telef. de Málaga 951-038336, el motivo real es esperar a que pasen 2 meses y las solicitudes "se entenderán desestimadas".
Claro, como no te dan respuesta, tú sigues esperando y no recurres en dentro de plazo. Así mi familar lleva ¡CASI 4 MESES!. 4 MESES PERDIDOS. AHORA TRATARÁ DE VOLVER A SOLICITAR,PERO ANTES TIENE QUE ENTERARSE PORQUÉ MOTIVO HA SIDO DENEGADA LA SOLICITUD DE FINALES DE ENERO.