Hola, mi duda es la siguiente: debo abonar la mitad de la ortodoncia de mi hijo? Mi sentencia dice que " como pagos ordinarios es la pensión alimenticia; y como pagos extraordinarios, los derivados de actividades extraescolares y directa e indirectamente la asistencia oftalmológica del menor asumidos por mitad entre ambos progenitores".
El informe de odontología indica tratamiento de ortodoncia correctiva con finalidad funcional y estética.
Espero vuestra ayuda, un saludo.
Todo lo extraordinario se debe pagar al 50%, y en este caso, la ortodoncia es una gasto extraordinario. En cuanto al informe, aunque ponga estética, además pone correctiva y funcional. Con esto quiero decir, que no creo que sea un simple capricho... para hacer pagar, si no, que es la recomendación del odontólogo en pro del menor.
En la sentencia se aclaran algunos conceptos de gastos extraordinarios (porque eso se habrá tratado de forma especial entre ambos) pero no se presupone que eso sea una declaración exhaustiva, y que no haya ningún otro gasto extraordinario, porque sería absurdo entenderlo así. Así que todo lo que tenga naturaleza de gasto extraordinario y que no se haya aclarado en el convenio, será un gasto extraordinario. Y la ortodoncia funcional (no meramente estética) está más que fijado por la jurisprudencia que es un gasto extraordinario que debe ser asumido de forma solidaria entre ambos progenitores, en el porcentaje en que se haya fijado en el convenio, o en su defecto al 50%.
En la sentencia se aclaran algunos conceptos de gastos extraordinarios (porque eso se habrá tratado de forma especial entre ambos) pero no se presupone que eso sea una declaración exhaustiva, y que no haya ningún otro gasto extraordinario, porque sería absurdo entenderlo así. Así que todo lo que tenga naturaleza de gasto extraordinario y que no se haya aclarado en el convenio, será un gasto extraordinario. Y la ortodoncia funcional (no meramente estética) está más que fijado por la jurisprudencia que es un gasto extraordinario que debe ser asumido de forma solidaria entre ambos progenitores, en el porcentaje en que se haya fijado en el convenio, o en su defecto al 50%.