Avion.
Persona rompe el plastico que esta antes de la ventanilla de avion o soporte donde va ese plastico, por pegarle puñetazos varias veces a ese plastico. Dice que lo hizo porque tuvo una compulsión por una enfermedad que tiene (TOC, trastorno obsesivo compulsivo). Avion de aerolínea española viniendo de país sudamericano.
Se le juzgará de acuerdo a la ley española o de acuerdo a la ley del país de donde salió el avion? Qué delito se le puede adjudicar? La compañía podrá decir que puso en riesgo el avion aún cuando no ocurrió nada? Si es así, que delito le correspondería? Podría ser la enfermedad que tiene un justificante y hacer que no sea condenado?
1. Según el art. 23.1 LOPJ, los delitos cometidos en aeronaves españolas son competente para su enjuiciamiento los tribunales penales españoles, por lo tanto, se aplica la ley penal española.
2. Se aplicará una norma penal especial, concretamente la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, por la que establece la Ley penal y procesal, en materia de navegación aérea.
3. El artículo 62 de esta norma, regula los daños. Establece que si los daños producidos en la aeronave no pusiera en peligro la navegación aérea, se castigarán conforme al delito de daños del Código Penal y por lo tanto, habrá que estar al valor del daño causado para aplicar la pena del art. 263 CP o la falta de daños del art. 625.
4. Por el contrario, si los daños ocasionados pusieran en peligro la seguridad de la nave, dicho artículo 62 regula las penas de aplicación.
5. El artículo 2 de esta norma, establece que las causas de exención de la responsabilidad criminal serán las establecidas en el CP. El art. 20 y 21 del CP regulan las circunstancias eximentes y atenuantes y por lo tanto, podrán aplicarse al supuesto planteado.
Qué respuesta! Me ha encantado! Una consulta, si esta persona dice que lo único que quería era satisfacer su rumiación mental y no quería causar daño ni tampoco vio probable que causara un daño pegándole a un plástico que se supone que es duro, puede pasar por un delito de daños calificado como IMPRUDENTE?
Por otra parte cuando la ley en materia de navegación área dice esto:
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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AERONAVE
Artículo 13
El que maliciosamente causare la destrucción total o parcial de una aeronave durante la navegación, será castigado con la pena de reclusión menor a reclusión mayor.
Cuando la destrucción no tuviere lugar durante la navegación, podrá imponerse la pena inmediatamente inferior.
Si a consecuencia del delito se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguna persona, se impondrá la pena de reclusión mayor.
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En concreto la última parte, que habla de reclusión mayor, qué significa reclusión? Qué pena en años es?
Como mínimo cabría la imputación de falta o delito de daños. Pero es indispensable saber como se han desarrollado los hechos para determinar si se ha producido una desviación de la percepción de la realidad bastante como para saber que no se debe de romper una ventanilla de un avión durante un vuelo, hecho éste que pudiera haber comprometido la seguridad de la nave y del pasaje. En cuyo caso se podría imputar un delito mayor como bien comenta arukiman556.
Claro, es que el delito de daños por imprudencia difícilmente se daria puesto que el valor de lo dañado ha de superar los 80.000 euros. Por otro lado, la falta de daños tiene necesariamente que ser intencionada y por lo tanto, la imprudencia tampoco se contempla.
Es que en este caso estamos analizando el elemento subjetivo del injusto, esto es la intención y la voluntad de cometer la acción. En el caso que planteas, se le podría imputar el delito o la falta de daños si hubiera existido dolo eventual, es decir, a la persona se le representa que con el golpe pudiera o no romperse el cristal, pero a pesar de ello y sin importarle que se pueda romper lo golpea, llegando posteriormente a romperlo.
Por otro lado, la disposición transitoria undécima del CP regula lo que anteriormente era la reclusión mayor.
No fue la ventanilla lo que golpeó, golpeó un plástico que está separado unos 10 CM de la ventanilla, por ende, no existio ningún riesgo para la seguridad de la nave y del pasaje.
En este caso entiendo que se debería juzgar por delito de daños según CP.
Por otra parte, podrían por favor aclararme lo de reclusión mayor.
Básicamente, persona golpea un plástico sabiendo que NO se va a romper, y no lo rompe, sólo lo afloja de donde está sujeto. NO lo hizo con intención ni de aflojar ni de romper.
Si dices que en la falta de daños no está contemplado la imprudencia entonces qué significa? Que no se lo puede juzgar por haber actuado imprudentemente?
Imprudencia se le podría imputar al piloto si por un fallo suyo estrella el avión.
Explica usted las cosas, desde mi punto de vista, con demasiada subjetividad. Si quiere que le diga lo que quiere escuchar, lo siento, no puedo hacerlo.
Por otro lado, sólo el hecho de asustar al pasaje, no agrada a ningún juez.
El plástico al que usted se refiere, supongo que es la persiana, por decirlo así, de la ventanilla. Pero también se puede suponer que aplicando en el mismo punto, mayor cantidad de fuerza, pudiera haber dañado el metraquilato y el cristal. Lo que no logró sólo porque no pudo aplicar la fuerza suficiente.
Desgraciadamente, no es a la parte denunciada, a la que le toca valorar el factor de riesgo.
Cada avión lleva en sus planos los mecanismos de seguridad que posee. Como puede ser el aislamiento de la ventanilla que evita la pérdida de presión de la nave.
Si no hay delito de daños y no hay imprudencia y se ha causado un daño, hay responsabilidad civil y por ella se tendrá que reparar el daño causado, aunque solo sea aflojar una ventanilla si el dueño de la cosa se lo reclama.
Pero a ver... Como es que se va a valorar lo que pudo haber pasado y no lo que pasó? No es serio. Es como si a un intento de asesinato lo condenamos por asesinato porque pudo haberlo matado pero no llegó a hacerlo.... pero pudo, entonces es un asesinato. Bajo qué criterio se puede argumentar que si se hubiera aplicado más fuerza el cristal se hubiera roto? (Primero hay que romper el plastico y luego recién ahí esta la ventana real). Decir eso es dar por sentado que hubo intención de dañar y esta persona no la tuvo.
Lo que me decís de los 80.000€ e imprudencia, que pasa si el valor de lo dañado por imprudencia es menor a ese valor.
Por otra parte, repito: si esta persona piensa que el plástico no se va a aflojar ni romper porque dice "estoy en un avión, las cosas no se pueden romper o aflojar fácilmente", y piensa que no hay peligro en golpearlo o en si se rompiera o aflojara, ya que es un plástico de adorno y en realidad ve que el vidrio (ventana real) está mucho detrás de ese plástico, y golpea el plástico únicamente con el objetivo de satisfacer su rumiación mental, no con el objeto de aflojarlo o romperlo, y se termina aflojando. En él no existe la intención de dañar. No se podría calificar como imprudente?
Por otro lado, si el coste del daño no supera los 80.000€, estamos hablando de apenas 1.000€, qué pasaría?
Tiene Ud. un pequeño cacao mental.
No existe el asesinato imprudente (un asesinato requiere cuando menos de alevosía, es decir, un apreparación), pero si el homicidio imprudente. El resultado es el mismo, una persona muerta, pero la infracción penal es muy distinta.
Del mismo modo, una misma conducta, puede tener consecuencias muy dispares, y dependiento de este resultado, el tipo penal puede variar enormemente.
Le pongo un ejemplo;
Ud. da marcha atrás con su vehículo, sin cerciorarse previamente de que hay tras el mismo.
A) Golpea la puerta del garaje de su vecino, causándole una abollladora cuya reparación asciende a 399 € = Falta de daños por imprudencia.
B) Golpea la puerta del garaje de su vecina, dejándola inservible, teniéndo que reponerla por otra cuyo valor es de 401 e = Delito de daños por imprudencia.
C) Le parte la pierna a su vecino, que pasaba por alli. = Delito de lesiones por imprudencia.
D) Mata a su vecino, que pasaba por alli = Homicidio imprudente.
Ahora pongamos que Ud. sabía que su vecino estaba allí, y acelera con intención de acabar con la vida del mismo = Homicidio doloso.
Además, Ud. realiza actos para que su vecino se coloque en ese lugar en ese preciso momento, y coloca pinchos en el parachoques de su vehículo, para asegurarse de que a la primera su vecino resulte muerto = Asesinato.
¿Se le van aclarando un poco las cosas?
Hola GC76, gracias por la aclaración, ahora entiendo mucho más. Pero me quedan estas dudas. Me ha puesto ejemplos de casos en los que está expreso el dolo, y en este caso no ha existido, creo entender, según los ejemplos que dí. Aunque Ud. sabrá más que yo y me lo podrá confirmar.
Como es que se va a valorar lo que pudo haber pasado y no lo que pasó? No es serio.
Bajo qué criterio se puede argumentar que si se hubiera aplicado más fuerza el cristal se hubiera roto? (Primero hay que romper el plastico y luego recién ahí esta la ventana real). Decir eso es dar por sentado que hubo intención de dañar y esta persona no la tuvo.
Por otra parte, repito: si esta persona piensa que el plástico no se va a aflojar ni romper porque dice "estoy en un avión, las cosas no se pueden romper o aflojar fácilmente", y piensa que no hay peligro en golpearlo o en si se rompiera o aflojara, ya que es un plástico de adorno y en realidad ve que el vidrio (ventana real) está mucho detrás de ese plástico, y golpea el plástico únicamente con el objetivo de satisfacer su rumiación mental, no con el objeto de aflojarlo o romperlo, y se termina aflojando. En él no existe la intención de dañar. No se podría calificar como imprudente?
Por otro lado, si el coste del daño no supera los 80.000€, estamos hablando de apenas 1.000€, qué pasaría?
Vamos a ver;
Rotundamente NO, no cabe la imprudencia.
Sería impudente que tratando Ud. de descorchar una botella de vino, en el momento de tirar con fuerza del tapón, de un codazo al plastico de la ventanilla, y este resulte fracturado. Hablariamos de imprudencia leve (debió tomar más distancia con la ventanilla, etc... pero en principio no era previsible ese desenlace)
Sería imprudente que Ud. lance un martillo dentro del avión, y que este impacte en el mismo plástico, fracturándolo = Imprudencia grave. Cuando se lanzan martillos, estos suelen somper cosas.
Pero si Ud. se pone a golpear ese plástico, por las razones que sea, no se puede hablar de imprudencia, sino de dolo. Es decir, su voluntad era golpear el plástico. ¿Desconociendo las consecuencias? Vale, pero el caso es que se puso a golpearlo.
Otra cosa será que pueda haber circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como ese transtorno que Ud. refiere, que puedan atenuar o eximir de la consecuencias de esa conducta dolosa. Pero lo que, le repito, nunca cabe en esete caso, es hablar de imprudencia.
Espero que me esté comprendiendo.
Esta persona le pegó al plastico 14 meses atras, plastico que esta a 10 cms de la ventanilla. Lo acusan 10 meses despues mediante una denuncia no viene al caso como después de ser responsable de que el plastico se haya desprendido 5 meses despues (recuerden estamos hablando del plastico que evita el acceso del pasajero a la ventana para evitar accidentes). Puede prosperar una causa así? La empresa tiene registrado que el día en el que viajo esta persona después del viaje la ventana estaba un poco floja.
El plástico ese ¿se le cayó a alguien encima?
Léete el post de Nuevo11 (si no eres tú mismo con otro nombre), que parece ser que también le ha dado por ir por ahí rompiendo ventanillas.
A ver, explico un poco el mensaje. En realidad no le pegué puñetazos a la ventana, ni tampoco se le cayó a nadie encima. Construyo cosas en mi cabeza y luego me imagino que pasaron, y me pongo a pensar en las consecuencias. Y por eso creé este mensaje. Preocupándome "por si" había golpeado la ventanilla con puñetazos, "por si" se le había caído a alguien 10 meses después. "Por si" me denunciaban a mí por eso. En fin, todo un sin sentido, cosas que pienso por la enfermedad que tengo (T.O.C.)
Lo cierto es que lo único que hice cuando estuve cerca de la ventanilla fue tocarla, sin pegarle puñetazos, la toqué, y así me dí cuenta que estaba media suelta. Lo cierto es que investigando en Internet, preguntando a conocidos y demás, es normal que la ventana sea así.
Siguiendo esa línea de preocuparme por cosas sin sentido, me pregunto qué pasaría si alguien me denuncia por publicar esto. Me pregunto cómo explico que no pasó nada habiendo publicado esto. Y hago una pregunta sin sentido también, pero que para mi tranquilidad me gustaría saber si la podéis responder, qué pasaría si le hubiera pegado (repito, no lo hice), pero la ventana se hubiera quedado tal cual como está, no hubiera sufrido ningún daño. Se me podría imputar algún delito?
Muchas gracias por vuestras respuestas,
Por cierto cuando digo que estaba floja, me refería a que ligeramente, muy ligeramente, podías moverla para arriba por ejemplo, pero muy muy ligeramente, NO me refiero a que estaba suelta y que se movia para todos lados, NO.