Hola, el caso es de una arquitecta que tiene un despacho como centro de trabajo habitual y su empleador, de manera mas o menos habitual y con antelación, le ordena realizar inspecciones técnicas en edificios teniendo que efectuar varios desplazamientos. Los desplazamientos del centro de trabajo habitual a los edificios a inspeccionar esta claro que son tiempo de trabajo efectivo, pero las dudas que me surgen son:
-Se considera tiempo de trabajo efectivo si tiene que desplazarse directamente, al comienzo de su jornada laboral, desde su domicilio al edificio a inspeccionar?
- Y a su vez, es tiempo de trabajo efectivo el tiempo de desplazamiento, al acabar su jornada laboral, desde el ultimo edificio a inspeccionar a su domicilio?
He revisado su convenio colectivo, y remite al estatuto de los trabajadores todo lo relacionado con el tiempo de trabajo y desplazamientos. También, he revisado jurisprudencia y no lo veo claro. SI pudieran resolverme esta duda indicándome las sentencias que tratan dicha problemática, me harían un gran favor! Muchas gracias.
Buenas
Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo dichos desplazamientos no son considerados tiempo efectivo de trabajo.
Existe un contrapunto a esta sentencia con una del Tribunal Europeo pero esta se refiere a empresas sin un centro de trabajo habitual o incluso sin dicho centro.
En su caso si existe ese centro por lo que nos comenta y si el convenio no hace mención a estos desplazamientos pues remitiéndose a la jurisprudencia por desgracia no son tiempo efectivo.
Quizás lo que tiene que aclarar la persona con su jefe, es que ella se personara en el centro de trabajo a las horas de entrada y salida, ahí es donde fichara y comenzara su jornada.
Mire es muy sencillo, en la actualidad es obligatorio el fichaje,, bueno pues usted acude a su hora al centro de trabajo, ficha y desde ahí se desplaza a los distintos locales o lugares que tengan que ver, por cierto, a la salida ocurre lo mismo, usted está en uno de esos lugares y se desplaza a la oficina y cuando llega ficha y termina su jornada.
Qué ocurre? Qué muchas veces por proximidad a su domicilio le es más rentable tanto a usted como a la empresa acudir al local o lugar? Bueno pues eso debe negociarlo con la empresa y por ej que le faciliten una app por ej en un teléfono móvil con GPS que le entregue la empresa y así usted ficha desde el local que va a visitar que la empresa no quiere, bueno pues se desplaza usted a su centro de trabajo ficha y comienza su jornada, es un atraso, es peor para la empresa ya que va a realizar más desplazamientos y le tendrán que computar ese tiempo de trabajo y si lo hace con un vehículo propio le tendrán que retribuir el correspondiente km.
Por otra parte, en éste año o más bien a comien XX os del pro CV omo CV on la llegada, (ya veremos, llevamos 2 años y aún sigue sin implantarse), de la jornada de 37,5 h/sem el fichaje cambiará exigiendo un fichaje desde un terminal, (se excluye la huella digital), que no sólo será el trabajador el único que podrá hacerlo sino que la empresa a parte de entregar el mismo a los RLT's deberá tener intercomunicación directa con la inspección de trabajo, con lo que se impedirá que obliguen al trabajador a fichar por ej a las 5 de la tarde y se quede hasta las 7 o las 8 trabajando gratis.
Dice usted sentencias , verá hay sobrada jurisprudencia pero es un engorro buscara pero para qué la quiere? Para llevarse de argumentos y explicarle a la empresa...no es necesario, el personal de RRHH de la empresa ya conoce estos temas pero si puede fastidiar al trabajador no los pone en práctica usted dígales si quieren que fiche de forma telemática o que acuda todos los días a fichar entrada y salida y según ellos decidan obre en consecuencia.
smo