Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿es tenencia ilicita de armas?

10 Comentarios
 
¿es tenencia ilicita de armas?
18/10/2008 11:19
Hola a todos. Os planteo una duda que me ha surgido acerca de la tenenecia ilicita de armas. Imaginemos un supuesto en el que se comete un robo con intimidacion en una entidad bancaria y que el autor del hecho utiliza para tal intimidación una pistola que no es suya y que tiene la correspondiente guia de armas (es decir, es de curso legal). El autor no tiene licencia de armas. En este supuesto, el autor aparte del robo con intimidación se le imputaría tenencia ilícita de armas? Un saludo a todos.
perfil Gus
19/10/2008 20:04
Sí que se le imputaría el delito de tenencia ilícita de armas, ya que para portar un arma legalmente han de darse dos condiciones por decirlo de alguna manera: la 1ª es poseer la guía del arma que es como la documentación de la misma y la 2ª es poseer licencia para el porte de la citada arma, que eso es personal. Es decir una pistola "legal" en manos de una persona no autorizada a portarla sería una tenencia ilícita.

Salvo mejor opinión.
perfil Gus
19/10/2008 20:08
Artículo 563

La tenencia de armas prohibidas y la de aquéllas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.


Artículo 564

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, CARECIENDO DE LAS LICENCIAS O PERMISOS NECESARIOS, será castigada:

1º) Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
20/07/2009 14:53
Hola a todos por supuesto que se le puede imputar a cualquiera tenencia ilicita de armas sin por portar un arma sin la corresspondiente licencia tramitada en la intervencion de armas aunque el arma en cuestion posea
la correspondiente guia de pertenencia la cual no se puede expedir a nadie sin la correspondiente licencia de armas de no ser asi viviriamos en una sociedad de absoluta inseguridad ciudadana ya uqe cualquiera podria
portar un arma por la via publica algo que en mi opinion es inadmisible de todo punto.Unsaludo
21/07/2009 16:48
Justamente eso es tenencia ilicita de armas.
14/04/2010 14:54
Hola a todos.En el caso de la persona que porta un arma (de tiro olímpico, calibre 22), tiene licencia para ese tipo de arma pero lleva la guia siendo el titular otra persona.
¿Es delito de tenencia ilicita de armas?
¿Puede portar el arma?
Y si és así, ¿Necesita algun tipo de"autorización" por parte del titular del arma para llevarla encima?
15/04/2010 18:15
Hola.
Las armas de tiro olimpico y de fuego en general tiene bien definido su uso en el reglamento de armas ( es decir su uso y portabilidad) las armas de fuego solo pueden ser portadas por la via publica por particulares en virtud de una licencia de armas de clase b, y siendo la concesion de este tipo de licencias muy restrictivo sujeto a situaciones de especial nacesidad debo decir que las licencias para tiro olimpico de clase f, solo se expiden y autorizan para la practica deportiva para las que fueron expedidas es decir, para las practicas de tiro olimpico en galerias y campos de tiro homologados, y solo se pueden transportar desde el domicilio del propietario al lugar de dichas practicas, por lo que una licencia para tiro olimpico nunca autorizaria a nadie para portar un arma de fuego por la via publica en otro sentido y sin extremar las garantias de seguridad, las cuales incluyen portarla dentro de su estuche, descargada. y a ser posible siguiendo siempre el mismo itinerario desde el domicilio del tirador hasta el lugar donde se lleven a cabo las practicas deportivas con armas.

Un saludo.
16/04/2010 03:59
Gracias por la aclaración.
Entonces entiendo que yo podria llevar un arma de tiro olímpico teniendo la licencia de armas , aunque el arma sea de otra persona, si la acompaño de su guia correspondiente y adoptando las medidas que me has explicado. Si no es así me encantaria que me rectificarais.
Gracias.
15/12/2010 10:31
Hola a todos. En el caso de un pescador que viene de realizar su trabajo en el mar, entra en una cafeteria y mientras toma una consumición deja encima de la mesa la navaja que utiliza para realizar sus trabajos (navaja de 9 cm de longitud), en esos momentos entra la G C y se la requisa. No recibe ninguna denuncia ni comunicación hasta el dia de hoy, ( pasa mas de un mes).
No deberían haberle comunicado denuncia en 15 dias???
Por su trabajo no puede portar esa navaja??
Hay algun tipo de penalización que le impida comprar otra navaja por su trabajo??? Gracias
15/12/2010 20:48
Entiendo que la GC al requisar la navaja le informó de que se le iba a denunciar. La notificación formal debería llegarle de la Subdelegación del Gobierno independientemente de que la GC le facilitara in situ una copia del acta-denuncia o no lo hiciera.

El reglamento de armas deja al criterio de los agentes de la autoridad la valoración de la necesidad de portar armas legales. Entiendo que este caso se denunció porque en los los bares, que son locales afectos a las leyes de espectáculos públicos y actividades recreativas, está prohibido entrar con armas o con objetos que puedan ser utilizados como tales. Igualmente y con independencia del lugar de que se trate, el reglamento de armas prohibe hacer ostentación de éstas en público, pudiéndo considerarse ostentación el hecho de dejar una navaja en la barra de un bar.

No existe impedimento legal para portar y usar armas en actividades laborales que precisen de su uso, pero como ya he mencionado, la tenencia y uso de las mismas fuera de tales actividades está sujeta a valoración prudencial de la necesidad por parte de los agentes de la autoridad.

Si en circunstancias normales se porta una navaja no prohibida sin hacer ostentación, guardada en el bolsillo o en una caja de herramientas, ningún agente sabrá del porte del arma.

Un mes es poco tiempo, aún podría llegar la notificación.

Saludos.

perfil SSP
04/02/2011 21:27
Autor: xava Fecha: 16/04/2010
Gracias por la aclaración.
Entonces entiendo que yo podria llevar un arma de tiro olímpico teniendo la licencia de armas , aunque el arma sea de otra persona, si la acompaño de su guia correspondiente y adoptando las medidas que me has explicado. Si no es así me encantaria que me rectificarais.
Gracias.

De hecho existe un documento de cesión temporal de armas que tienes que llevar junto con tu licencia de armas y guia de pertenencia, firmado por el dueño del arma.

Si tienes licencia de armas tipo f, para armas de concurso y llevas un arma de otro compañero sin la autorización, os puede caer una sanción administrativa tanto al dueño como a tí.ç

Un saludo.