Mis padres se separaron hace 4 años. Dos años antes de la separación matrimonial mi padre propuso realizar la separación de bienes, a lo que mi madre a pesar de no querer tuvo que aceptar debido a la gran insistencia. El caso es que, estas capitulaciones en el momento de la separacion matrimonial la privaron de la pensión compensatoria que le correspondía por haber cuidado del hogar familiar y de la educación de los hijos durante 20 años. ¿Me gustaría saber si esto fue un engaño de los abogados, o si mi padre hizo esto a sabiendas dos años antes de la separacion del matrimonio? además, no se como se las ingeniaron pero a pesar de la negativa de mi madre la separación llegó, y se hizo de mutuo acuerdo, pero lo que es más extraño todavía es que en los borradores que le mostraban a mi madre para saber como iba a ser el documento de la separación mi padre constaba como "demandante" y en el final cambiaron las tornas y pusieron a mi madre como si ella la hubiera pedido, como para preservarse de algo, a la hora de tomar medidas posteriores (este hecho mi madre lo conoció hace unos meses) ¿habia un compinche con los abogados?. Bueno ahora ha llegado el momento del divorcio (lo solicita mi padre) y dado que mi madre ha cuidado de nuestra educación y no podia trabajar (ahora tiene 51 años y sin estudios). Mi padre paga mi pensión alimenticia correctamente, pero es totalmente injusto lo de mi madre pues en un futuro no tendrá pensión de jubilación ni nada y mi padre es un hombre de muchos posibles es posible que mi madre reclame ahora la pensión compensatoria que no se le dió?? ¿tendría posibilidades de que se la concediesen??
La pensión compensatoria ha de pedirse en el momento en que se produce el desequilibrio, que normalmente es el momento en que una pareja decide separarse (ahora, con la nueva modificación legal, podría hacerse en el momento de divorciarse, en aquellos casos en que no ha habido una previa separación).
Así es el sentido de abundante jurisprudencia. No conozco ningún caso en que haya ocurrido de otra forma, por muy injusto que en algunos casos pueda resultar.
Si en un primer momento no se pide la pensión o si se pide y no se concede, posteriormente no se podrá solicitar (o si lo haces, no se te concederá alegándose este motivo que te señalo).
La pensión compensatoria ha de pedirse en el momento en que se produce el desequilibrio, que normalmente es el momento en que una pareja decide separarse (ahora, con la nueva modificación legal, podría hacerse en el momento de divorciarse, en aquellos casos en que no ha habido una previa separación).
Así es el sentido de abundante jurisprudencia. No conozco ningún caso en que haya ocurrido de otra forma, por muy injusto que en algunos casos pueda resultar.
Si en un primer momento no se pide la pensión o si se pide y no se concede, posteriormente no se podrá solicitar (o si lo haces, no se te concederá alegándose este motivo que te señalo).