Tenemos trabajadores en un centro de una provincia trabajando para una empresa principal y relizando un servicio pactado.
La principal se enfada y resicnde sólo los trabajadores de ese centro y pasa a trabajar con otra subcontrata...
Cesamos los contratos de obra y servicio que estaban asociados a la vigencia de ese contrato mercantil de arrendamiento de servcios. Algun trabajador nos demanda por despido improc por resp por sucesion empresarial:
Yo creo que no lo es puesto que no hay trnsmision patrimnoial alguna (ya que todo se desarrollaba en el centro de la empresa pral) y no hubo subrogacion automatica de los trabajadores y hubo una seleccion especfica de la nueva empresa que cogio solo algunos de ellos.
Hay trabajadores de mi empresa que siguen trabajando en la misma contrata en otras zonas...
Podria alegar que aun en el caso de entenderse que existe sucesion no sería responsabilidad nuestra puesto que solo afectaria a las obligaciones laborales surgidas con anterioridad a la transmision???
Espero respuestas amigos