Hola, necesito ayuda, expongo el caso:
Somos una empresa que presta servicios de ayuda a dmicilio para un ayuntamiento, presentamos en su momento la licitación y a partir del 10 de enero de este año ganamos esa licitación y empezamos a prestar el servicio, tal y como dice nuestro convenio de aplicación "cogemos" a las trabajadoras que prestaban el servicio con la anterior empresa con la cual no tenemos nada que ver.
Cual es nuestra sorpresa cuando ahora recibimos una demanda de las trabajadoras en la que como la anterior empresa no les pago la nomina de diciembre pues le reclaman el pago a la empresa anterior (que es quien realmente la debe) y tambien a nosostros.
Segun el convenio , en el mismo articulo nos dice que la empresa se subrrogara en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores, pero en otro apartado del mismo artículo nos dice que la empresa cesante se hara cargo de todos los haberes pendientes de percibir (finiquitos, etc...). la demanda me la palntean segun el art 44 del ET, pero yo entiendo que en ste caso no es subrrogación de empresa, la otra empresa sigue ahi , "viva" prestando servicios, y nuestra empresa que simplemente ha ganado la licitación y que con sus medios (salvo trabajadoras que como digo está"obligada" a coger) se ha encontrado con este "marrón". ¿que opinais vosotros?
Suele ser muy normal demandar a todo "pichi-pache2. se suele hacer siempre demandar por defecto a todas las posibles empresas implicadas en al relacion laboral, más que nada por si suena la flauta y el juez dice que como A es insolvente, que pague B.
Es como cuando en una incapacidad se demanda al INSS, a la TGSS, a la mutua, a la empresa, etc
¿la subrogación se hizo en virtud del artículo 44 del Estatuto o en virtud de alguna disposición de convenio colectivo.? En el primer caso, la empresa entrante es responsable solidaria durante tres años de las obligaciones vencidas y no pagadas, en el segundo entiendo que no.