Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

es recurrible?

2 Comentarios
 
Es recurrible?
16/10/2007 23:07
e) El día del juicio, el abogado de la empresa constructora “CONSTRUCCIONS PALMA SA” no acudió. El juicio se celebró igualmente dictándose sentencia en primera instancia en que se condena a la empresa constructora al pago de 150.000 euros más costes, con absolución para el resto de codemandados sin imposición expresa de costes respecto a los codemandados absueltos.

- Si resulta que el abogado no compareció por un corte de luz en el aeropuerto de El Prat el mismo día del juicio ¿es correcta la decisión del juez? ¿podría recurrirse? ¿podría la empresa constructora exigir algún tipo de responsabilidad a su abogado y procurado? ¿de que tipo?
17/10/2007 23:00
La decisión es correcta, lo dió por incomparecido con las consecuencias que acarrea esto.

Si se puede recurrir claro, pero otra cosa es tener razones para sacar la apelación adelante.

El corte de luz lo tendría que probar fehacientemente, certificados del aeropuerto, compañia aérea........ Y con todo no se si podría considerarse fuerza mayor.
Creo que tendría que haberlo intentado la suspensión del juicio desde el mismo aeropuerto, llamando al juzgado contando lo sucedido o haberla solicitado el Procurador si estuviera en la vista, haber intentado algo y que constara en el acta, ques es otro dato que no das, si en el acta figura algo sobre la no aparición del Letrado.

Si podía exigir responsabilidad al abogado, el procurador no sabemos si fue al juicio (no aportas ese dato) si no fue pues también.
Otra cosa es que después esa reclamación salga adelante. ues la responsabilidad suele ser económica o incluso colegial, si ponéis queja en su colegio profesional.
18/10/2007 21:31
De acuedo con PaoloLuz. El abogado tuvo que haber intentado comunicar al Juzgado su impedimento. Aunque si no tenía teléfono, ni funcionaban los del aeropuerto, o desde allí no sabía con quién comunicar al no ser de la plaza.... y el apagón duró x horas... quién sabe. Con la cuantía de 25 K, si hay algo de verdad, merece la pena intentarlo.

No veo tan clara la responsabilidad del abogado, poruqe si perdió el juicio es que quedó probado que su cliente tenía que pagar. La responsabilidad no es objetiva, sino por culpa y su culpa parece muy poco relevante ante la imposibilidad. Desde luego nunca pagaría los 25 k, todo lo más una cuantía muy pequeña por la pérdida de oportunidad. Pero tiene buena defensa.