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¿es punible ocultar deliberadadmente parte del expediente admtvo a una parte?

14 Comentarios
 
¿es punible ocultar deliberadadmente parte del expediente admtvo a una parte?
04/04/2020 14:28
Hola,

unos alumnos ios han puesto un escrito por registro quejándose de que mi asignatura es muy dificil y que quieren más nota, (la nota mínima es de 6 para todos).

En Jeftura de estudios me han presentado una fotocopia del escrito MODIFICADA, pues carecía del sello de registro (o de la hoja de la instancia donde sí figuraba)m tanbién ocultaban aquién iba dirigido el escrito, así como han ocultado las firmas de los autores. Sin embargo me han pedido que diera contestación a ese escrito.
Nose me ha ocurrido otra cosa que exigirles el original, que me han enseñado, pero no he podido tenerlo en la mano, con lo que no se si realmente he leído el escrito completo, aparte de las otras cosas comentadas.

He contestado al escrito por registro dirigido a mi director y quejándome de ese proceder.

Mi pregunta es si las jefes de estudio han cometido alguna irregularidad punible con ese proceder, porque que yo sepa, como parte interesada en el procedimiento (puesto que fue por registro lo era) tengo derecho a acceder a todo el expediente y se me negó.
Ahora que se sienten 'pilladas', creo que quieren tomar represalias.

gracias
07/04/2020 11:37
Pinkerton
La cuestión es, ¿existe tal expediente?

Si no te han notificado el preceptivo acuerdo de iniciación con la respectiva propuesta de resolución, dándote audiencia el procedimiento para que puedas formular alegaciones, NO hay expediente.
07/04/2020 14:03
alga
Hola
no, no se trata de la incoación de un expediente, me refiero a 'expediente adinistrativo', no disciplinario.

Me olcultaron que el escrito lo habían pasado por registro, a quién iba dirigido y los autores del escrito; de hecho no tengo la certeza de haber visto el texto íntegro aparte de lo aterior, y lo hicieron fotocopiándome la parte del original que les convino.
07/04/2020 14:27
Pinkerton
No le veo la diferencia, en el ámbito de la administraación pública, todo expediente administrativo requiere de un acuerdo de incoación de previo, en este caso de oficio..
07/04/2020 20:49
alga
pues que se me pedía dar respuesta a ese escrito, pero se me ocultaba todo lo descrito

¿no dice la Ley 39 que la parte interesada tiene derecho a acceder al 'expediente' (llámelo escrito) completo?
08/04/2020 13:46
Pinkerton
La calificación de los alumnos es un acto administrativo, sin ninguna duda y como tal, el procedimiento para resolver las quejas del alumnado, sometido al Derecho Administrativo.

Por lo tanto, si la queja del alumno cumple los requisitos para su formulación, la Jefatura de Estudios, que parece ser es el órgano competente para ordenar su iniciación, la traslada al departamento responsable de la materia para la elaboración del correspondiente informe.

Como es obvio, para elaborar el informe sobre el contenido de la reclamación y pronunciarte sobre la ratificación o modificación de la calificación objeto de revisión, que no otra cosa te pide la Jefatura de Estudios en el traslado de la reclamación, de ninguna manera se te debe dar a conocer datos protegidos por la ley de ninguno de los firmantes.

A lo que sí tienes derecho es a conocer el procedimiento que se sigue en estos casos, pídeselo a la Jefatura de Estudios.
09/04/2020 11:24
Pinkerton
No no, ni los alumnos ni nadie han reclamado la nota. Esa queja fue previa incluso a la reunión de evaluación y por tanto a la emisión del boletín.

En su queja, con unos argumentos desacertados y bastante imprudentes en mi opinión, venían a decir que querían más nota y que mi asignatura era muy difícil. Yo soy nuevo en el centro, pero el curso pasado ocurrieron cosas ajenas a mi que no favorecen a la asignatura; mi antecesora en el curso inferior faltó muchísimo, no hubio sustitución, y luego lo embaucó con falsas e irrealizables promesas para que se matricularan en la mia y ésta 'saliera adelante' y no se perdieran horas.
Del contenido de la queja estoy tranquilo, y ya lo he contestado convenientemente.

Ahora que dispongo del actilla de evaluación de todas las asignaturas, resulta que mis notas nunca se alejan en más de un punto (y no en todos los casos) de las notas que tienen en el resto, y quienes suspenden la mía, no es la única. Hablamos nada más que de siete alumnos, ¿eh?, de los que han aprobado cinco, y los otros no lo han hecho por las 'reglas' de la asignatura, bastante claras al respecto (nota mínima de 4 para promediar los exámenes').
Repito, en ningún momento me han reclamado la nota de ningún examen o evaluación.
De hecho, ha pasado ya un mes de la queja y de mi contestación, y no he tenido noticia alguna ni oficial ni extraoficial al respecto. Le recuerdo que en educación seguimos trabajando, desde casa.

Lo que sí he notado es una maniobra extraña y desagradable en mi dpto. Tuvimos reunión de dpto. el viernes pasado por videoconferencia, en la cual NO se ha nombrado la queja ni siquiera de modo extraoficial, nada, tampoco antes del estado de alarma, nada. Sin embargo, quien hace de jefe de mi dpto., ha intentado 'colar' cierta información camuflada entre el resto, como si ésta hubiera sido tratada en la CCP (Comisión de Coordinación Pedagógica, reunión de jejes de dpto. con equipo sirectivo), con el objetivo de llegar a un acuerdo 'ad hoc'. Tengo copia del borrador de la reunión de esa CCP y he contrastado la información con 4 compañeros, incluido el secretario de la CCP, y no se trató nada de eso. Pero sin embargo, mi compañero 'jefe' lo mete camuflado con el objetivo de llegar a un acuerdo 'ad hoc'. Ese acuerdo consiste, pero que casualidad que practicamente sólo me afecta a mi, en investigarme a través de una encuesta anónima a los alumnos y alguna otra medida de espiar mis clases, ahora online.

Yo creo que, como he dejado a Jefatura de Estudios con 'el c*** al aire' por su obrar de mala fe y por haberme quejado (con mucha suavidad) de ello por escrito al Director, ahora pretenden una revancha buscándome las cosquillas.

Preguntas:

1.- Puesta que la información dada no se trató en CCP y se la hace pasar como que sí, ¿es fraudulenta esa maniobra y ese acuerdo en un órgano colegiado?. Si es así, ¿qué repercusiones legales tiene?, porque tengo dos compañeros que han votado 'sí' sin saber del tema y me preocupan también. Uno de ellos ya se ha dado cuenta también de ésto.

2.- ¿La protección de datos ampara un presunto delito de injurias/calumnias/atentado al honor?, lo digo por el contenido del escrito.

Vaya rollo
gracias
09/04/2020 14:38
Pinkerton
Lo siento, no alcanzo a comprender el significado de "ni los alumnos ni nadie han reclamado LA NOTA". A ti nadie puede reclamarte ninguna NOTA, lo que sí puede-debe hacer el órgano competente, es poner en tu conocimiento cualquier queja presentada en elcentro educativo relacionada con tu asignatura. Pero volvamos al inicio.

Lo que percibo de tu explicación es que dada tu condición de profesor de un centro público evaluaste los ejercicios de tus alumnos calificándolos con una determinada NOTA. Por todo ello, la evaluación y consiguiente calificación tiene la consideración de ACTO ADMINISTRATIVO.

Contra este ACTO, unos alumnos descontentos con la calificación que otorgaste a sus ejercicios formulan una queja o reclamación, llámalo como quieras, dirigida al órgano competente para decidir. Si ha sido así, hasta aquí todo correcto.

En ese escrito, para terminar SOLICITANDO a dicho órgano (no al examinador), que les suba la nota o que quieren más nota, según tus propias palabras, argumentan, acertadamente o no, lo que consideran oportuno para la consecución de lo solicitado. ¿De acuerdo?

En tu condición de examinador, el órgano competente te puso en antecedentes de la queja y argumentos de los alumnos para que le informaras de tu parecer al respecto. Es lo que al parecer ya has contestado convenientemente.

Tú ya has cumplido con tu cometido, excepto que el órgano competente considere que debas ampliar tu informe o decida debas revisar los exámenes motivadamente.

1ª) No creo que entre las competencias de la CCP están las de tratar asuntos como el que planteas, en mi opinión es responsabilidad del Jefe de Estudios.

2ª) Que no se te deba facilitar datos de los alumnos, no significa que si te consideras calumniado, injuriado o deshonrado por la actuación de una persona, no significa estar imposibilitado de iniciar cuantas actuaciones consideres.
09/04/2020 16:55
Pinkerton
Pues eso, hay una queja, pero NO es contra la nota reflejada en el boletín, sino que era anterior al propio acto, incluso anterior al último examen que les hice, (que aprobaron seis de siete), pero quejándose de que según ellos, mi asignatura es muy dificil y ello les impide sacar más nota y subir su promedio de cara a la EVAU, o mejor idcho, a la nota media para entrar a los grados que quieren. La queja NO es contra ningún acto administrativo es contra mi.

Ocurre que de mi asignatura no se examinan en la EVAU y consideran que les hago trabajar demasiado en referencia a ese hecho, vamos que me la desprecian, pero mi asignatura es de 4h/semana. Ellos mismos me lo han dicho repetidas veces durante el curso, que como de mi asignatura no se examinan, debo hacerlo más fácil.

La queja no iba dirigida a órgano competente alguno, sino al director o a Jefatura de Estudios; no lo se seguro porque se me ocultó esa información.

Y no se qué más decir, porque no se más.
09/04/2020 17:11
Pinkerton
Si hubiera habido una reclamación formal a la nota, tenia que haber pasado por reunión de dpto. pero no ha sido así, porque no ha habido tal reclamación a la nota.

Y precisamente porque ese no es tema de la CCP, o porque no se trató pero se nos ha hecho creer en la reunión que se habló de ciertas cosas que ocultan en realidad lo que ya le describí hace dos mensajes, me parece FRAUDULENTO por parte de mi compañero y jefe dar una información falseada/falsa con el objetivo de llegar a un acuerdo que 'legalize' el fin de buscarme las cosquillas. Aparte de mi miemo, ¿qué pasa con quienes no tienen nada que ver y votan a favor?.

gracias
09/04/2020 20:43
Pinkerton
En qué quedamos?.

En el primer poste dices, literalmente, "unos alumnos han puesto un escrito por registro quejándose de que mi asignatura es muy difícil y que quieren más nota", y ahora me vienes respondiendo que, la queja no es contra la nota dada en la calificación final, sino que fue presentada antes del último exámen. Pero sería posterior al primero, supongo.

En la queja hacían referencia a la imposibilidad de elevar la nota media debido a la dificultad de la asignatura, ¿sólo de eso se quejaban?

Lo digo porque tengo entendido que para garantizar la homogeneidad y estandarización de las pruebas, la determinación de sus características, diseño y contenido no es competencia del profesorado, sino del ministerio, Pregunto, ¿tiene esto algo que ver con la queja?.

También dices que "la queja no iba dirigida a órgano competente alguno, sino al Director o a la Jefatura de Estudios", entonces, según tu opinión, ¿quien sino que el Director o el Jefe de Estudios, por delegación, es el órgano competente en cada centro para iniciar actuaciones a solicitud de interesado.

Lo dicho, tu has cumplido con el requerimiento del Jefe de Estudios de informar sobre las cuestiones planteadas por los alumnos en la queja, ahora toca esperar a la resolución, que se te deberá notificar como interesado, en la que se podrá tener en cuenta o no tus alegaciones.

En las pullas que pueda haber entre compañeros no debe sor motivo de la resolución, sino los hechos y fundamentos puestos de manifiesto por las partes.
10/04/2020 00:15
Pinkerton
Respecto del primer párrafo, parece correcto, posterior al primer examen del 2º trimestre y anterior, inmediatamente anterior al 2º y último.

Del 2º párrafo, creo que NO tiene que ver. Los exámenes los diseña cada profesor, no vienen dados por el Ministerio/Consejería. En Bachtº, los profesores solemos poner en los exámenes preguntas de las EVAU/selecticidad de años anteriores, y yo no soy excepcion en eso. El problema es que tienen muchas carencias de base que yo no puedo cubrir ni me hago responsables pues no estaba en el centro. Pero manda narices, que algunos de ellos llegan al notable!!!

Tercer párrafo, puede que tenga razón, sí, ha sido un fallo de interpretación mía, estaba pensando en la 'junta de evaluación', pero es cierto, será Jefatura supongo; .pero da lo mismo, pues se me ocultó a quén iba dirigido.

Respecto de las 'pullas', creo que no son tales, sino hacer un 'trabajo sucio' por encargo en vez de ir directamente a mi a pedírmelo/ordenármelo o lo que sea. Todo de modo extraoficial, porque si quisieran, ese tema podría haber salido explícitamente en el orden del día, pero entró camuflado en otro punto y repito, argumentando falsamente.

Es lo que más me interesa ahora, ¿es fraudulento lo que he descrito de la reunión de dpto.?, porque mentir en una información o su motivación para lograr un acuerdo.....y en un órgano colegiado.... ¿es presunto delito?.No voy a parar hasta enterarme porque somos dos profesores que estamos dispuestos a impugnar el acta, el acuerdo y lo que sea.

¿Puede responderme a este útimo párrafo?,

gracias

PD: por cierto, ¿es usted profesor(a) o tiene que ver con el mundo educativo?, su forma de responder lo sugiere.... :-)
10/04/2020 12:44
Pinkerton
No es competencia de cada profesor diseñar los exámenes.

De conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, con la finalidad de garantizar la estandarización de las pruebas en todo el sistema educativo español, las competencias para determinar las características, diseño y contenido de dichas pruebas es del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En relación a las Comisiones de Coordinación Pedagógica decir que no tiene la consideración de órgano colegiado a efectos administrativos, sus competencias no son otras que las señaladas en el artículo 54 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, ninguna de ellas de carácter resolutorio, consultivo sin vinculación para el órgano decisor, podría ser.

El artículo 4 de este Real Decreto determina que los Órganos de Gobierno Colegiados de los institutos de educación secundaria son: el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

Si mentir fuera delito las cárceles estarían a rebosar, estimado @Pinkerton, aunque para mejor opinar sobre la cuestión
10/04/2020 20:07
alga
Exacto, usted misma lo dice, "evaluaciones finales", pero, estamos a mitad de curso, ¿verdad?.

Pues aún sin ser delito (ya veremos), creo que no es de recibo, no es ético y revienta la convivencia entre compañeros, te lo manden tus superiores o no.
10/04/2020 21:33
Pinkerton
Adentrarme en terrenos que desconozco, ciertamente, y ya que lo preguntas, creo que la competencia para la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje, es de la administración educativa y del propio centro docente.

Al profesorado le corresponde evaluar los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, siendo el de cada asignatura quien decide, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.