Tengo una consulta de un usuario de la Oficina de Correos (España), que me dice que el otro dia fue a una de ellas y vio una camara de video vigilancia y que no había ningún cartel informativo sobre dicha captura de imágenes.
Preguntó a un empleado (funcionario) y dijo que no, que allí no ha habido nunca cartel informativo de esa videovigilancia.
¿Es obligatorio que Correos tenga tambien un cartel informativo de estar realizando captura de imagenes y grabaciones de los usuarios que allí llegan?
Cual es la normativa que se vulnera en caso de vulnerarse. ¿Podría interponerse una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos por ello o ante los Juzgados?
Es obligatorio tener el cartelito en un sitio visible, y en teoría debería de estar en la entrada.
a) Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en lugares públicos
b) Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
c) Reglamentos: RD 596/1999, de 16 de abril y RD 2364/1994 de 9 de diciembre.
d) Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
e) Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento
de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras.
En esas normas se regula el tema de videovigilancia, y puede que en algunas más.....
La mas importante en cuanto a este tema de videovigilancia y el porque de la inclusión de estos carteles indicando que la zona es videovigilada, es la Ley Organica de Protección de Datos.
Hay que informar al usuario de que existe un fichero con datos personales (la propia imagen, conductas de la personas,...) a los que el usuario debe poder tener su acceso de cancelación y rectificación segun se recoge en la LOPD