Saludos, ahí va mi duda.
Mi mujer dio a luz el 28 de agosto, estaba desempleada en ese momento y en los meses anteriores. La ofrecieron un buen puesto de trabajo en esos días, ella lo aceptó y empezó a trabajar el 2 de octubre, apenas 5 semanas después del parto y, evidentemente, sin la posibilidad de disfrutar de un permiso por maternidad.
Yo por mi parte, solicité mi permiso de paternidad, me dieron 8 semanas las cuales he ampliado otras 4 con el permiso de lactancia.
Ahora bien, hay alguna posibilidad de que yo pueda ampliar mi permiso ya que mi mujer no disfrutó del suyo?
Alguien sabe a qué hace referencia la disposición transitoria decimotercera, punto 2, apartado C del Real Decreto-ley 6/2019 (página 21705) cuando dice:
"En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad
profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen
dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo
por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del
régimen transitorio."
Gracias por anticipado por sus opiniones.