Cabe la apreciación de los dos delitos (agravados) en tanto que respecto de la utilización de armas u otros medios peligrosos existe identidad de sujeto y hecho, pero no de fundamento. Y no existe identidad de fundamento porque el bien jurídico protegido por los 2 delitos (y por sus subtipos agravados) es distinto.
Hola amigos, he visto sentencias del TS donde no hay inconveniente en apreciar los dos subtipos agravados, por lo que en relacion con el "non bis in idem" el criterio del Supremo en estos casos es el de saltarselo a la torera, no se me parece extraño.
Si alguien puede arrojar algo de luz se lo agradeceria