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¿Es posible suspender?

4 Comentarios
 
¿es posible suspender?
26/03/2008 16:55
Compañeros, sería posible solicitar la suspensión de la vista que tengo dentro de una semana y para la que uno de los testigos citados se ha excusado de comparecer por motivos profesionales?propusimos 4 testigos y de los tres que se ha conseguido citar, uno de ellos no puede asistir.
Me imagino que en base al art.188 lec podría solicitar la suspensión y nuevo señalamiento, ya que al ser un juicio verbal no nos admitirian Diligencias finales.

Saludos.
27/03/2008 17:35
El artículo 183.4 habla de la imposibilidad de comparecer por testigo o perito. Debe ser él quien manifieste ante el Juzgado la imposiblidad de comparecer y el juzgado, a la vista de sus manifestaciones y documentación acreditativa de tal imposibilidad, y por plazo común de tres días, pdrá dejar sin efecto un nuevo señalamiento o si cita al testigo fuera de la vista señalada.

Lleva cuidado con presentar tú el escrito, porque se puede dar el caso más normal de que el Juzgado te conteste que no procede tal petición al no ser tú el interesado.

Salvo mejor criterio
27/03/2008 19:12
Gracias maramur, el testigo ya ha presentado el escrito excusándose de comparecer, pero como la vista es dentro de pocos días, quería solicitar la suspensión porque el Juzgado nos ha dado traslado del escrito del testigo pero no ha dicho nada sobre si va a suspender o no el proc.

Saludos.
27/03/2008 19:28
El Juzgado te puede contestar por escrito admitiéndote la suspensión o el señalamiento para otro día del testigo y por tanto la no suspensión de la vista. Si es así, no hay problema. Si te contesta denegándolo, recurso de reposición, el cual sabes no tiene efectos suspensivos, pero deberás inteponerlo para así, poder solicitar la práctica de la prueba en la segunda instancia.

Tambien puede contestarte en el acto del juicio. Si acepta las excusas, no hay problema. Si se te deniega en el acto de la vista, recurso de reposición mencionando el precepto procesal infringido y si lo deniega, protesta a efectos de apelación. Hay discusión doctrinal acerca de si procede la reposición en la vista del verbal, pero para mayor seguridad, reposición y posterior protesta.

Salvo mejor criterio, que seguro que lo hay
27/03/2008 19:54

Te doy mil gracias por la molestia que te has tomado en responderme maramur, pondré en uso todo lo que me has aconsejado.

Un abrazo y saludos.