Entiendo, hay alguna ley o sentencia donde pueda ver que el prpietario si tiene legitimidad pasiva? Lo digo por alegarlo en caso de ser necesario.
Me preocupa mucho dado que yo en la demanda solicité al juez que se condenase al propietario en lugar de la empresa, entonces creo que si hay condensa será hacia esta persona y no contra la empresa, que es con la que tenía la relación contractual.
¿Sabes si suele haber condena en costas en juicios verbales de menos de 2000 euros?
El demandado sí tiene legitimidad pasiva, puesto que es representante y dueño de la empresa. La excepción sobre la legitimación, por tanto, no puede ser apreciada. Hubiese sido la de litisconsorcio pasivo necesario (es decir, que hay que demandar a todos los que guardan relación con la cuestión), pero como no lo alegó, no puede el juez considerarla. Por tanto el asunto llegará a sentencia. No hay ningún problema en renunciar a la vista, pero no está bien considerado, pues da la impresión de que el demandante no se ocupa diligentemente de sus asuntos. Por lo demás, al demandado hay que interrogarlo, y preguntarle si no es cierto que es el propietario de la empresa (suponemos que una sociedad), con lo que el juez, si procede, condenará sin más. Ya no puede extender la acción, puesto que está contestada la demanda.
Gracias por su respuesta de nuevo.
Ahora mismo estamos en el punto de que el demandado ha respondido a la demanada y entre otras cosas ha alegado falta de legitimidad pasiva por haberle demandado a el personalmente (propietario de la empresa) en lugar de haber demandado a la empresa (error mío por no ser jurista). Me encuentro en el plazo de tres días para decir si quiero o no celebración de vista, ¿puedo ahora rectificar ahora sobre a quién se dirige la demanda?
Por otro lado me dice usted que es un error no solicitar la vista, ¿por qué? Al ser una demanda de menos de 2000 euros, no habría condena en costas si no celebro la vista y no ve temeridad por mi parte pero si la solicito me expongo a perder y ser condenado en costas. Se me olvidadba decir que el demandado y yo somos de diferentes comunidades autónomas y que la vista se celebraría en mi ciudad, ¿Qué harías en este caso sabiendo todo esto?
Esa es una excepción de litisconsorcio pasivo necesario, no de legitimación. La tiene que alegar el demandado, y, por lo que dice de la celebración de vista, están ustedes en un verbal, el cual quizás hubiese que haberse ventilado ante el juzgado de lo mercantil (habría que verlo). Si no tienen contestada la demanda, pueden ampliarla contra la sociedad (art. 401). No es una buena idea renunciar a la vista.
Ante el escenario de haber demandado al administrador de una empresa en lugar de a la empresa, no habría entonces forma de corregirlo ? Crees que sería convenienete pedir celebracion de vista o que el juez resuelva con los documentos que tiene?
Si el demandado alega falta de legitimación pasiva eso no hay quien lo arregle, porque además se resuelve en sentencia. Lo cual significa que le pueden plantear cosa juzgada en el futuro (no tiene por qué triunfar, pero se metería en un abstruso tema procesal), por lo que le sale mejor desistir, aunque tenga que pagar costas.
¿es posible subsanar la falta de legitimidad pasiva?
Hola, quiero preguntarles a ver si alguien sabe responderme acerca de si es posible subsanar la falta de legitimidad pasiva debido a que se haya demandado a una persona incorrecta.