Existe una Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo, dicha Directiva fué incorporada
al Derecho Español con retraso, la Administración Pública en General la incorporó en junio
de 2015.
Esta Directiva establece que en una jornada de trabajo de 24 horas debe incluir un periodo
de descanso de 11 horas, más el descanso semanal de 24 horas más 12 horas. Establece una
jornada máxima de trabajo diaria de 14 horas.
Una parte de la Administración Pública no incorpora dicha Directiva, exige a sus funcionarios
con una instrucción que sobrepasen la jornada de 14 horas diarias, mediante una Instrucción
de Servicio interna obliga a los funcionarios a trabajar en ocasiones más allá del turno de
trabajo superior a las 14 horas y con posibilidad de llegar a las 24 horas seguidas eliminando
el descanso diario de 11 horas. También elimina el descanso semanal.
Un funcionario se da de baja por un desprendimiento de retina, siendo necesario su operación
quirúrgica y 4-5 meses para su recuperación.
Mientras está de baja a partir del los 90 días se descuenta de su sueldo una cantidad aproximada
al 20 o 25% de los complementos, cantidad aproximada de 400a 500 € mes.
La Directiva Europea incorporada al Derecho Español, establece la necesidad de los descansos
diarios del trabajador para preservar su salud " El objeto de la Directiva es garantizar una protección eficaz de la seguridad y de la salud del trabajador para la cual preverse en general una alternancia regular entere un periodo de trabajo y un periodo de descanso", para descansar efectivamente el trabajador debe disfrutar de la posibilidad de apartarse de su entorno laboral.
La pregunta es:
a) Seria viable una demanda por resonsabilidad patrimonial hacia la Administración por no haber
aplicado la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo.
b) Es posible solicitar una responsaliblidad por daños morales
Cabe aclarar que no se puede demostrar que el desprendimiento de retina sea consecuencia de
no aplicar la directiva, pero si es posible demostrar que la Directiva no se aplicó mediante la
Instrucción de Servicios que elimina los descansos y el ámbito de aplicación de la Directiva
a los funccionarios, en detrimento de la Salud, el trabajador trabaja una serie de periodos de trabajo desarrollados sin que entre ellos se intercale el tiempo de descanso necesario puede,
en su caso perjudicar al trabajador o al menos supone el riesgo de sobrepasar las capacidades
físicas de éste, poniendo así en peligro su salud y su seguridad., si se otorgara descanso con
posterioridad a dichos periodos no puede garantizar correctamente la protección de los intereses
de que se trata, que en este caso particular no se otorga por la Administración el descanso con
posterioridad.
La pregunta es ¿Esto puede ser viable ?
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