Hola. Me he informado bastante sobre el trámite de estancia por estudios en el sitio oficial del Gobierno(http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja003/index.html), sin embargo, recientemente ha habido una modificación oficial en el boletín del estado que data del 04 de septiembre de este año en la que se indica lo siguiente:
Artículo 38: Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para la obtención del visado y/o autorización de estancia previstos en este Capítulo:
1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior:
a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España.
En el sitio oficial del permiso de estancia de estudios no mencionan nada de la posibilidad de solicitarlo dentro de España y muchas personas me han comentado que no se puede, sin embargo, el boletín del estado parece bastante claro respecto a que si es posible.
Me gustaría saber si alguien posee un poco más de información en el tema para aclarar esto. Muchas gracias de antemano.
Esa reforma está en vigor desde el pasado 4 de septiembre de 2018. Que la hoja informativa oficial no esté actualizada no significa que la disposición normativa no esté en vigor. Y si está en vigor es perfectamente invocable ante el órgano competente de la Administración General del Estado para concederla ( Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia).
A veces se tardan en actualizar las hojas informativas. Pero las hojas informativas no son fuente de Derecho sobre cuya base se haya de resolver ( en las hojas informativas se cita las disposiciones normativas en las que se basa su contenido, que son las fuentes sobre cuya base se resolverá), sino tan solo orientaciones prácticas para los administrados. Y en caso de que una disposición normativa esté vigente, puede ser invocada por el administrado y debe ser aplicada por la Administración, aunque la hoja informativa no haya sido actualizada oportunamente.
Muchas gracias por responder. He consultado en la Subdelegación de Gobierno en Madrid y me han dicho que aún no han recibido instrucciones de como llevar a cabo ese trámite. Sabes cómo puedo proceder?