Hola a todos. Trabajo en una empresa de informática, contratada como programadora junior y ya no aguanto más, llevo haciendo mucho tiempo un trabajo que no se corresponde con mi categoría (programadora junior) y estoy pensando en darme de baja. Agradecería mucho si alguien me pudiera resolver las siguientes dudas que tengo:
1) Si me doy de baja y durante el periodo de preaviso les comento que, o me ponen a programar o me planto de brazos cruzados sin hacer nada, ¿pueden tomar algún tipo de represalia legal por hacer esto? ¿Puedo negarme a hacer el trabajo que me han encomendado (documentar aplicaciones) alegando que no está contemplado en mi categoria profesional?
2) ¿Cuántos días de preaviso he de dar?
El convenio que viene en mi contrato es el de empresas consultoras de planificación, organisación de empresas y contable (http://www.comfia.net/sector.php?num=5&pagweb=329). En el mismo pone 15 días laborales, pero, ¿manda lo que dice el convenio o los 15 días naturales del Estatuto de los trabajadores?
3) Si no doy preaviso o lo doy sin llegar al tiempo mínimo fijado, ¿cuánto dinero me quitan? Viene en el artículo 33 del convenio pero no me aclaro bien. A mí me dan las pagas extras prorrateadas mensualmente.
1) sí, (no suele pasar, pero posible es) sanciones disciplinarias y suspension de empleo y sueldo por desobediencia hasta el dia del cese.
2) 15 laborables
3) En principio te quitan una quinceava parte de la paga extra por cada dia de preaviso que no des, descuento que te tendrian que hacer a través del finiquito. Si como comentas te las dan prorrateadas, pues como tope podran quitarte el importe de la prorrata del ultimo mes.
Gracias por tu contestación Mlee. Tengo una duda referente al último punto, el 3), el de la sanción en caso de no dar preaviso:
Por trabajar un sólo día de un mes....¿tendría derecho a la totalidad de la paga extra de ese mes o únicamente a la parte proporcional correspondiente? Lo digo porque en mi anterior empresa (en donde no tenía prorrateada las pagas), empecé un 30 de Junio, y, a mediados de Julio, recibí la sexta parte de la primera paga extra, es decir, sólo trabajé un día del primer semestre y cobré paga extra como si hubiera trabajado todo un mes.
Y es que estoy pensando en avisar el Lunes 30 de Enero que me doy de baja voluntaria en la empresa porque o puedo más. Ahora bien, ¿qué día? se me plantean 2 opciones:
A) Decir que me doy de baja el Miércoles 1 de Febrero: Con lo que habría dado 2 días de preaviso y me descontarían: 13/15 del total de mi paga extra prorrateada de Enero.
B) Decir que me doy de baja el Jueves 2 de Febrero: Con lo que habría dado 3 días de preaviso y me descontarían: 12/15 del ......¿total de mi paga extra prorrateada de Febrero? Es esta la razón por la que te hago la pregunta de que si por trabajar un día se tiene derecho al total de la paga extra o no (al menos en mi anterior empresa fue así).
¿Cuál de las 2 opciones me conviene más?
Mlee, si tú o alguien que lo lea puede contestarme a esto antes del Lunes se lo agradecería de veras.
Efectivamente, según el convenio de consultoría, y salvo que no hayan trasncurrido 30 dias entre el dia de alta y el de baja, con un solo dia devengas la totalidad de la prorrata de la paga extra del mes.
Así, estando de alta el 1 de febrero ya has devengado lo mismo respecto a lqa paga de veranod que si hubieras estado hasta el 28 (cosas que tienen algunos convenios), es decir 1/6, que junto co n lo que has devengado en enero significa que ya tendras devengada la tercera parte de la paga de verano (en el convenio de consultoria el devengo es semestral).
Es un poco de mala leche hacerlo así, pero el convenio lo permite, y eso explica que se concentren tantas bajas los primeros dias de mes.
Yo he visto pedir bajas con efecto 1 de noviembre, que, como sabéis es festivo, con lo que se devengaba la totalidad de la prorrata de un mes sin haber trabajado un solo dia.
Respecto al efecto del preaviso, como ya se ha comentado, tambien difiere de la regla general, ya que la penalizacion consiste en la perdida de lo devengado de pagas extras en funcion del periodo de preaviso no respetado, e independientemente de que hayas devengado 1/6 o la totalidad de la paga (con lo que, un mismo periodo de ausencia de preaviso puede generar una penalizacion hasta 6 veces mas grande, en funcion del mes en que se produjo la baja. Nada, unos cerebros los que negociaron un a cosa así, tan racional!, pero es lo que hay).
No sé si tu intepretacion es que se pierde lo devengado ese mes. La penalizacion es respecto al total devengado (sea en un mes como en todo el semestre).
Asi, si causas baja el 1 de febrero, avisando el dia antes, tienes devengado 1/3 (o 2/6, que es lo mismo) de la paga de verano. Como la falt ade preaviso es de 13 dias sobre 15, perderías 13/15 respecto a ese tercio de paga extra devengado durante lo que va de semestre.
Si preavisando el m ismo día te vas el 2, la penalizacion sera de 12/15, y asi sucesivamente.
Nando_bcn, muchas gracias por tu contestación. Corrígeme si me equivoco: el día que se causa baja en la empresa....¿es el primer día que ya no vas, no?
Entonces, si yo avisara el 30 de Enero diciendo que causo baja el 2 de Febrero, mi útimo día en la empresa sería el 1 de Febrero, con lo que devengaría la totalidad de la prorrata de la paga extra de Febrero, habría dado 3 días de preaviso y me tendrían que penalizar, suponiendo una paga extra (yo las cobro prorrateadas mes a mes) total de 1200 euros, con:
12/15 de la paga extra devengada (2/6 de 1200 = 400). Es decir, en mi finiquito me quitarían 12/15 de 400 euros, que son 320 euros .
Me deberían de dar en el finiquito (mi sueldo es de 1130 euros y tengo 30 días naturales de vacaciones al año):
1 día de trabajo de Febrero: 1130/30 = 37.66
2.5 días de vacaciones de Enero = 94.16
mi prorrata de paga extra de Febrero = 200
si avisas que marchas el día 2, este es tu último día de trabajo y en el que causas baja.
la cuenta la encuentro correcta si te refieres al día 1 de Febrero, no al día 2 ya que según te indico si dices que causas baja el día 2 se entiende que este es el último día de trabajo.
Pero, si incumplo el plazo de preaviso de forma parcial, el importe a deducir será la quinceava parte (1/15) por cada día de preaviso omitido, ¿de la cantidad de la paga que estuviese devengada hasta el momento de comunicar la baja (30 de Enero) o hasta el momento de causar la baja (1 de Febrero)?
De cara al finiquito, siendo de la primera forma, me descontaríabn la mitad de dinero que si fuera de la segunda. Es algo que me gustaría saber antes de recoger mi finiquito.
¿Podría alguien aclararme esta duda por favor? Gracias de antemano.
de lo que tengas devengado. La referencia no es lo que has devengado en el momento de comunicar la baja sino lo que finalmente has devengado. Y si causas baja en febrero has devengado 1/3 de la paga de verano. La penalizacion, proporcional a los dias de preaviso no respetados, se aplicará sobre el total devengado.