Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿es posible "resucitar" un plazo de prescripción ya finalizado?

4 Comentarios
 
16/06/2023 09:44
Hola. Se valora tu enérgica intención, pero estás haciendo supuesto de la cuestión. Al parecer, el tramitador no opuso prescripción cuando se le notificó el siniestro y además omitió una serie de requisitos legales en la oferta, de forma que la mera omisión significó el consentimiento y la consolidación del rechazo a la prescripción; y como nadie puede volverse contra sus propios actos, ahora en el litigio no puede alegarse prescripción, o la mera alegación solo puede interpretarse como un abuso contrario a la buena fe. Según parece, está pendiente la constestación a la demanda, donde el demandado podría alegar prescripción. Pero el intento de interpretar como mala fe esta alegación es fútil, porque solo faltaría que la actuación del tramitador restringiese derechos procesales de la parte, en el seno de un trance que se despacha ante el Poder Judicial. Lo que has dicho puede servirte para rellenar la hoja de reclamaciones en la aseguradora, pero no para instar a un juez a rechazar la alegación de prescripción. En consecuencia, aguarda a ver la contestación a la demanda y bátete el cobre con tu enfoque sobre el dies a quo, sobre los derechos de los asegurados, sobre la defectuosa manera de conducirse el tramitador; pero cualquier intento de refutar la mera alegación de prescripción será rechazado. Un abogado de raza como tú, lo comprende.
15/06/2023 12:55
Agradezco mucho vuestras respuestas compañeros, sin embargo creo que no expresé claramente mi duda.

Estoy de acuerdo con lo que comenta leonjbr, el problema es que el letrado contrario alegue la excepción en la contestación a la demanda y esta sea estimada.

También coincido con Grisolía, respecto a que la prescripción sólo surte efecto si la parte contraria la alega. Respecto al cálculo del dies a quo, conozco su funcionamiento.

Reformulo la cuestión:
¿Creéis que en el caso de que la parte demandada alegase la prescripción de la acción, podría prosperar la siguiente postura para desestimar la excepción?

Se me ocurre lo siguiente:
- Aunque el tramitador no se haya dado cuenta de la acción prescrita, este actúa en nombre de la aseguradora, por ejemplo, al remitir la Oferta o Respuesta Motivada.
- Que señalar la prescripción en la contestación a la demanda sería contrario a la buena fe, combinado con la doctrina de los actos propios.
- Que en la respuesta motivada de la aseguradora (art 7.4 RD 8/2004) debe constar que no afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

¿Os habéis encontrado en algún caso similar? ¿Opiniones?

Muchas gracias de nuevo.
11/06/2023 10:36
Además de la atinada respuesta del excelente jurista leonjbr, puede decirse que tus cálculos están equivocados, pues el dies a quo es el momento en que finalizan todas las consecuencias de las lesiones, y no cuando estas se reclaman, lo que quizás configure una fecha totalmente distinta, pues aunque hubiese transcurrido más de un año entre reclamaciones, no son estas sino la finalización de la lesión la que marca la fecha. Por lo demás, la prescripción solo puede declararse judicialmente si lo ruega una parte, por lo que si el demandado no dice nada, el juez no puede condederla (sí la caducidad).
10/06/2023 19:19
No tengo totalmente clara la respuesta, pero me da la sensación de que el problema es que no te lo alegue ahora, pero luego te lo alegue en la contestación a la demanda y el juez estime que la excepción debe prosperar.
Parece que ser que lo que está pasando es que la aseguradora no se ha dado cuenta de la prescripción, vale, pero ¿y si se da cuenta al contestar la demanda?
¿es posible "resucitar" un plazo de prescripción ya finalizado?
07/06/2023 17:00
Estimados compañeros;

Vengo a plantearos una cuestión que me ha surgido en una reclamación de indemnización por lesiones derivadas de un accidente de tráfico.

¿Creéis que es posible "resucitar" una acción ya prescrita?

Me explico, el plazo para reclamar dicha indemnización por lesiones a la aseguradora responsable del accidente es de un año, pudiendo interrumpir la prescripción mediante reclamación extrajudicial (mail, burofax, etc).

Pongamos que transcurre más de un año entre esas reclamaciones, lo que supondría que el derecho se ha extinguido. Si después reclamo de nuevo a la aseguradora -habiendo prescrito la acción- y esta me responde cualquier cosa pero sin señalar la prescripción, ¿creeis que habría reiniciado dicho plazo?

Encontré lo siguiente:

"Solo en cuanto la contraparte haya deducido la prescripción, este último se habrá perfeccionado y, en consecuencia, habrá cumplido su fin extintivo del derecho del acreedor y, como correlato de lo anterior, el fin liberatorio del deber del deudor".

Es decir, que la prescripción al contrario que la caducidad, debe señalarse a instancia de parte para que se consume, en tanto que si la parte demandada no alega la prescripción en la contestación a la demanda perfectamente puedo obtener una sentencia favorable aunque la deuda haya prescrito.

¿Opiniones?

Muchas gracias.