me he topado con un Juez en un asunto importante que se está pasando diez pueblos al pasar por alto recursos y alegaciones de esta parte y que está favoreciendo descaradamente y sin base legal alguna a la parte contraria otorgándole nuevos plazos para cuestiones precluidas ya y que he ppuesto de manifiesto por escrito y ahora tendré que hacerlo vía recurso. La audiencia previa también estuvo llena de inadmisiones de pruebas a esta parte sin sentido con admisión de la practica totalidad de prueba propuesta por la parte contraria. Cada vez me deja en mayor indefensión y me planteo hacer por primera vez una recusación.
La cuestión es que no estoy en ningún supuesto del art. 219 LOPJ o al menos lo desconozco. Creo que hay animadversión al autor de un informe que aporté (otro letrado que si los rumores son ciertos consiguió que le diesen unas vacaciones forzosas a esa juez que es famosa al parecer por sus excesos).
Lo único que realmente tengo para aportar en una posible resolución son varios ejemplos de como me deja indefenso una vez tras otra y pasa por alto la existencia de recursos contra resoluciones de su secretario que éste aún no ha resuelto y sobre los cuales ella se adelante dejándo su futuro resultado absolutamente sin sentido....
Buff, que cabreo tengo, a ver si alguien me ayuda un poco para ver la luz en esto...
Buff, qué cabreo tengo yo también, no podría imaginar que alguien que se dice letrado en ejercicio diga que "pasa por alto.....de SU secretario"......ese maldito posesivo denota una ignorancia total de la normativa orgánico-procesal sobre los "operadores jurídicos" de un juzgado.....
Los jueces NO TIENEN secretarios, no somos SUYOS, y tal vez dentro de poco se elimine para siempre esa denominación tan infamante e indigna, que genera tantos "errores" y desconsideraciones incluso de sedicentes profesionales de la justicia.......si ha sido sin mala intención, no se lo tendré a mal, pero le ruego repase la norma para que nadie se le enfade en vivo y en directo si le pide que traiga un café a su despacho..
Sobre el fondo del asunto, siento no poder ayudarle, pues al tener prácticamente el mismo régimen de prohibiciones e incompatibilidades que los jueces, tengo prohibido como sabe toda clase de asesoramiento, incluso el no retribuido, aunque sea en contra una jueza de las de "la horca" que tanto abundan.....;-)
Se despide de ud., el Ilustre Sr. Secretario, llámeme SEÑORIA, es lo correcto.....
Con la expresión su secretario exclusivamente me refería a la pertenencia al mismo organo judicial. Obviamente nada tiene que ver la relación de dicho secretario y juez con la de cualquier secretario/a fuera del ambito judicial con un empleador o directivo. Perdón por la desafortunada expresión realizada en caliente ante la impotencia de un letrado por la actuación de un juez que ignora categóricamente lo que el secretario de dicho juzgado resuelve o está pendiente de resolver (que por cierto también metió la pata aunque no tanto). A veces me pregunto si realmente existe comunicación o coordinación suficiente entre ambos.
Celebro que tenga claro lo que no quiso decir (no sería el primero, de todas formas, ni será el último) , de todos modos los legos en derecho que lean este post, al menos, no pensarán lo que NO ES (ni recibir visitas, ni pasar llamadas, ni tomar recados, ni servir cafés, etc etc).
En cuanto a la coordinación-comunicación, no tiene por qué existir necesariamente, pues los fedatarios ejercemos nuestras funciones, entre otras, con las cualidades de AUTONOMIA E INDEPENDENCIA también respecto de los jueces, y muy especialmente en la forma y carácter (fe pública judicial) con la que se documentan las actuaciones; por lo tanto ni uno ni otro tienen por qué consultarse a la hora de dictar sus propias resoluciones (que como sabe son distintas en su denominación), sean acertadas o no.
Los ámbitos de actuación están cada vez más separados, afortunadamente.
Especialmente cuando la arcaica fórmula (especie de "trampa 22") de la "dación de cuenta" no tiene por el momento nada de "asesoramiento" al estilo de los "letrados del TS o del TC"...aunque me temo que el cambio de nombre no va a ser nada inocente y abundará en esa dirección.
Y por cierto, la discrepancia entre juez y secretario, salvo que invada competencias exclusivas de este, no creo que puedan fundamentar la nulidad de lo acordado ni tal vez basar una recusación más que como un indicio en el que intentar basar lo manifiesto de la enemistad o parcialidad...aunque tal vez sea un poco endeble
Sobre la recusación, hay que tener en cuenta que en los últimos tiempos se está sobrecalentando por su uso y abuso en determinadas actuaciones mediáticas....
Saludos.