Me han condenado en costas en una demanda incidental dentro de un Concurso de Acreedores. La factura que me han enviado en sí está bien, no es excesiva según normas del Colegio de Abogados y no es ese el problema que tengo.
La Ley Concursal dice que podré apelar la sentencia sólo recurriendo a la vez la liquidación que se haga de la sociedad deudora que está en concurso. Sin embargo, han tasado costas altísimas diciendo que la sentencia es firme, por lo que tendría que pagarlas previsiblemente tras el verano.
¿Tengo alguna vía para evitar pagar las costas hasta después de que haya recurrido (y perdido en su caso) la liquidación que se haga de la sociedad deudora que está en concurso?