Entiendo que sí es posible, puesto que nada tiene que ver que no te corresponda prestación por IT por no tener el requisito de cotización de 180 dias cotizados dentro de los 5 últimos años, con que realmente estés enfermo como para no poder ir a trabajar. Entiendo que aunque te denieguen la prestación el médico ejerce una función importante que es determinar si estás en condiciones o no de trabajar. Todo esto suponiendo que estás de alta en alguna empresa. Si no lo estuvieras sería otro tema.
La situación d ei.T. supone una suspensiónd elas obligacioens inherentes al contrto de trabajo, por causa de Incapacidad del trabajador para asumir las obligacioens del contrato debido a casua de contingencia común o profesional, esta situación que impide al trabajador prestar sus servicios puede, generar la situación de I.T. como causa médica, es decir, con derecho a la asistencia sanitaria, pero puede a su vez no dar derecho a la prestación económica si no se reunen los requisitos como indica el compañero (periodo de carencia) eso sí, cuando esta sea exigida.
Muy bien Creyes. Pero hay que ver como, en algunas ocasiones, tenemos que intuir el significado de la pregunta o lo que se quiere decir.
No específicaba la causa de la denegación de la I.T. ni si era por enfermedad común, accidente laboral o no laboral o enfermedad profesional.
Muy bien también por Carlos que ha dejado claro que se puede estar impedido para el trabajo pero puede que no se tenga derecho a prestación económica.
Saludos a todos.