Mi permiso original se residencia a negocios en España. Fue en 2017. 5 de mayo. Hice varias cédulas de residencia por motivos de trabajo. Y mi última tarjeta de cinco años finaliza el 5 de mayo de 2027. Es decir, tengo 10 años de residencia en España. 5 años en total por negocios y trabajo. Y los últimos 5 años es una tarjeta a largo plazo. ¿Puedo presentar mi solicitud de ciudadanía el 5 de mayo de 2027 o 6 mayo de 2027? Y también hacer una solicitud de asilo político. ¿O quieren que primero obtenga una residencia en España y una nueva tarjeta para poder solicitar la ciudadanía? Gracias
La situación de las personas solicitantes de asilo político no es de residencia legal, pero tampoco de estancia. Una reciente sentencia de casación del Tribunal Supremo de Justicia ha determinado que la situación de los solicitantes de asilo es de "tolerancia": se tolera su permanencia en territorio nacional, están temporalmente protegidos por el Estado y transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud, si no hay resolución expresa sobre su caso, son autorizados a trabajar. Pero en ningún caso son residentes legales. Justamente los asilados políticos reciben la autorización de residencia, que es de larga duración, como consecuencia de la concesión del asilo y es a partir de ese momento que se convierten en residentes legales en España.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA:
Usted ya es residente legal en España. Sería recomendable que solicitara un certificado de residencia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para que pueda determinar con precisión la fecha exacta de inicio de efectos de su primera autorización de residencia legal en España y verifique si, sin haber existido interrupción, usted ya cumple a la fecha en tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición exigido de acuerdo con su nacionalidad o circunstancias.
El período de residencia que se tiene en cuenta es el de residencia legal (es decir, amparada en una autorización de residencia concedida por la autoridad competente), no el tiempo que de hecho lleve viviendo en España (por ejemplo, si en algún momento estuvo en situación irregular o de estancia por estudios, ese período no se tiene en cuenta para nacionalidad).
Si ya cumple con el tiempo de residencia exigido legalmente de acuerdo con su nacionalidad o circunstancias, podría rendir los exámenes exigibles (conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España y español para extranjeros nivel A2, a menos que esté en algún supuesto de exención) y reunir los documentos o las pruebas documentales de la imposibilidad de obtenerlos, junto con algún indicio de los hechos sobre los que no puede presentar los documentos públicos que le son exigibles. La solicitud se ha de presentar en la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, mediante certificado digital y deberá tener instalada la aplicación AUTOFIRMA.
No soy ciudadano de la Unión Europea, tenía otros documentos, pero la última tarjeta que recibí fue una visa de larga duración por cinco años. Una pregunta importante que no entendí es si me quedo sin estos documentos y solicito asilo político. Es decir, ¿puedo solicitar la ciudadanía española en este momento? Porque tendré 10 años de vida en España. Gracias por el consejo sobre natarius. Sé que obtener la ciudadanía no requiere muchos documentos si puedo demostrar que mi gobierno no me los expide por razones políticas. Pero mi pregunta es ¿se considerará que vivo en España durante la consideración de la solicitud de asilo político? Porque mi plan es solicitar la ciudadanía inmediatamente después de pedir asilo político porque este data tambien de 10 años de vida en España.
Perdone, pero si tiene una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, significa que antes tuvo una temporal de 5 años. Podría sumar ese tiempo anterior, siempre que no hubiera habido interrupción que afecte a la continuidad de la residencia.
Sería conveniente que solicitara un certificado de residencia a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su domicilio, para que efectúe el cómputo del tiempo de manera correcta y con base en la información que consta sobre usted en el Registro Central de Extranjeros, a cargo del Cuerpo Nacional de Policía, que será la que se tendrá en cuenta.
El tiempo debe haberse cumplido íntegramente. El plazo fijado por años es de fecha a fecha, pero el último día del plazo debe haber transcurrido íntegramente.
Si usted es titular de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión (que es la única en la que la tarjeta de identidad de extranjero dura 10 años), su residencia en España es permanente. Sí por alguna razón el Estado del cual usted es nacional, a través de su misión diplomática u oficinas consulares acreditadas en España se niega a renovar su pasaporte (circunstancia que debe quedar acreditada fehacientemente, normalmente se efectúa un requerimiento de renovación a través de un notario, que se limita a efectuar el requerimiento y a dejar constancia de la negativa del consulado en acta notarial), puede solicitar ser documentado por España, que atendiendo a las circunstancias, podrá expedirle una cédula de inscripción y un documento de viaje y con ellos podrá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero (la debe solicitar durante el mes anterior a la caducidad y hasta dentro de los tres meses siguientes).
Pero, en todo caso, si va a solicitar la nacionalidad española por residencia, necesitará de su país de origen el certificado literal de nacimiento y el certificado de antecedentes penales, apostillados o legalizados, según sea el caso y traducidos al castellano por traductor jurado. El de nacimiento puede ser antiguo, pero el de antecedentes penales sí debe estar en vigor, de acuerdo con la fecha de caducidad que se indique en el documento y si no tiene fecha de caducidad, se lo acepta con antigüedad máxima de 6 meses.
Sólo en el caso de que resulte absolutamente imposible para usted obtener esos documentos de las autoridades de su país, puede aportar otros medios de prueba que resulten idóneos para determinar los hechos que se requiere probar (datos de nacimiento y filiación y ausencia de antecedentes penales). Por ejemplo, si no existieran asientos de Registro Civil o no se le pudiera expedir certificaciones de ninguna manera (lo que deberá ser acreditado), podría servir la fe de bautismo o un documento equivalente de la confesión religiosa que usted profese y en el que estén reflejados con claridad y precisión los datos de su nacimiento y filiación.
La solicitud de nacionalidad española por residencia debe presentarse habiendo cumplido íntegramente la totalidad del tiempo exigido por la ley, sin que falte un solo día por cumplir.
Un cordial saludo.
¿es posible obtener la ciudadanía española si has vivido 10 años con un visado de larga duración
Situación: Mi permiso de residencia caduca el mismo día de la fecha de 10 años de residencia en España. Quiero solicitar la ciudadanía española el mismo día que expira mi permiso de residencia. ¿Puedo hacer esto o se negarán? ¿A qué se debe esta situación? Porque hay un 99% de posibilidades de que mi gobierno no me dé el pasaporte. Y sin un pasaporte nuevo no puedo solicitar una prórroga de un visado de larga duración en España. Tendré que solicitar asilo político. Y mientras me consideran para el asilo político, espero tener tiempo para obtener la ciudadanía española. ¿Qué opinas? ¿Mi plan funcionará o no?