Soy de Colombia y me encuentro demandado por un proceso de ejecución, clase ejecutivo singular y subclase por sumas de dinero. Actualmente aparentemente mi inmueble se encuentra en sequestro jurídico. Me gustaría buscar el siguiente acuerdo con la otra parte: ya que no soy capaz de pagar en el momento porque acabe de conseguir un empleo, que yo arrendase el apartamento en una inmobiliaria y que todo el dinero fuese, por medio de un acuerdo en un contrato, para pagar mi deuda a la outra parte, incluyendo los honorarios y los intereses, hasta que mi deuda fuese completamente pagada.
¿Es posible realizar este acuerdo en este momento del proceso?
Antes de que secuestrasen mi inmueble le habían hecho un embargo ejecutivo con acción personal como medida cautelar 0427.
Si alguien me pudiese ayudar le agradeceria MUCHÍSIMO, de verdad, seria una INMENSA ayuda.
Aunque este es un foro mayoritariamente español, la respuesta es la misma: lo que diga el acreedor. Un juez no puede aceptar ningún género de acuerdo que no sea aceptado por las dos partes contendientes, porque un acuerdo es precisamente la conciliación de dos voluntades. Por lo tanto, dirija su idea al demandante, y si este presta su consentimiento, tendrá su contrato. Si no lo presta, el proceso seguirá adelante.
Buenos días,
Mi caso es que tengo una deuda, contraida en el 2012, con BBVA . Está ha sido vendida a Imtrun ,empresa de recobro. Qué pasos debería seguir, prescriben las deudas? Y pueden embargar la totalidad de un salario?
Kiru, es mejor si abres un tema nuevo a que si contestas en un tema que nada tiene que ver.
En cualquier caso intento responderte, con expresa advertencia de que no soy abogado ni nada pero algo te puedo ayudar.
Con la nueva entrada de la ley Ley 42/2015, esa deuda a la que haces referencia prescribiria a los 5 años de la entrada en vigor de esa ley que fue el 07 de octubre de 2015, y por lo tanto habría prescrito el 07 de octubre de 2020, pero al entrar el COVID y pararse los plazos procesarles durante 82 días el plazo se ha ampliado y por lo tanto, la deuda prescribiría el 28 de diciembre de 2020.
Todo ello siempre que no te hayan reclamado la deuda de alguna manera que puedan justificar, ya sea mediante una carta certificada, burofax, conversacion telefonica grabada....ya que de esa forma se interrumpe la prescripcion y empieza de nuevo el contador.
Si consigues llegar hasta esa fecha sin que se produzca la comunicación fehaciente se podría decir que te ves libre de ella, ojo! que si te mandan una carta y no la recoges se entiende que esta notificado.
Otra cosa, es valorar de que es la deuda, si es de tarjetas de crédito o cosas asi a veces incluso es probable que depende que tipo de interes sea la entidad ahsta la que te deba dinero. A veces la mejor estrategia es luchar!!
Muchísimas gracias Grisolía por la ayuda, voy a intentar conversar con la outra parte para intentar implementar el acuerdo. Que tenga un muy buen dia y que Dios te bendiga.