Pues esa es mi pregunta. Los estatutos hablan de "presidente o presidentes", pero ¿es legal que exista una presidnecia mancomunada o es un órgano unipersonal que solo puede ser ejercido por una persona?
Creo que una presidencia mancomunada puede dar lugar, si los presidentes no s eponen de acuerdo, a una paralización de la comunidad.
Gracias y un saludo
Gracias Vicente Manuel.
Entonces, si la Junta de Propietarios ha elegido a dos vecinos como co-presidentes o presidentes mancomunados ¿qué pasa con los acuerdos adoptados? ¿cómo se puede hacer para echar a uno de ellos? ¿sabéis si hay jurisprudencia al respecto?
Muchas gracias de nuevo
Pues le informo srta Eva, que usted como cualquier propietario puede convocar una junta, lease el art 16 de la L P H. Espero haber servido de ayuda.
Tambien comentarle que la junta directiva cuenta solamente con Presidente, Vicepresidente y secretario. lo de mancomunada se referirá a la cuenta bancaria, que significa que necesita la firma de dos titulares de la junta directiva para sacar dinero o efectuar pagos, de esta manera nadie puede sacar dinero por su cuenta propia, pero lo de dos presidentes y ese engrudo que usted comenta , es la primera vez que lo escucho.
Gracias también, PP. Efectivamente, a mi también me parece muy raro. El caso es que realmente existían dos presidentes de la comunidad, actuando como órgano mancomunado. Se quitó a uno en Junta para que hubiera solo un presidente, siguiendo indicaciones del administrador, quien decía que no era legal tal situación. Pero el presidente destituido dice que eso no es correcto, y que no hay nada que impida que a Presidnecia sea mancomunada.
Gracias y un saludo