No. Sí no se establecieron en su día, no hay. Pero debería ver la escritura de obra nueva ( la puede usted pedir en el registro de la propiedad de su ciudad) donde pueden existir normas exigidas a la comunidad, como coeficientes de participación de determinados propietarios a su pago o no, etc... No son estatutos, pero es como si lo fueran.
De todas formas, si no los hay, no importa ya que para eso está la ley que regula la convivencia de las comunidades.
A ver, respecto a los estatutos, no es obligatorio que hayan estatutos porque los acuerdos son casi lo mismo que los estatutos (aunque hay algunos matices a tener en cuenta).
A veces, tal como te ha dicho el Fontanero, el constructor en el título constitutivo (escritura de obra nueva), suele dejar unos estatutos básicos como por ejemplo si las viviendas y locales pueden unirse o dividirse sin autorización de la comunidad. Pero salvo eso y que los patios de luces tenga el uso exclusivo y o privativo de los que tengan acceso, poco más suelen poner.
Respecto al pago de las cuotas, eso viene detallado en el título constitutivo. Pues, el constructor divide las propiedades en departamentos y les asigna un coeficiente en tanto por ciento.
De esa forma, y algún detalle más, se sabe lo que tiene que pagar cada vecino.
Ahora bien, si el edificio tiene más años que yo, pues vete a saber que reglas había por aquel entonces (que yo creo que las mismas pero que, como las leyes son continuamente modificadas, vete a saber lo que regía en aquel entonces aunque la ley fuera posterior a ese año).
Como le han indicado en el Foro en el Registro de la Propiedad podrá acceder a la declaración de obra nueva, en la que encontrará, al menos, la partición de las propiedades y el coeficiente de partición.
Por otro lado, le dejo el enlace al texto de la LPH que estaba en vigor en 1971: