Hola! En mi comunidad de 200 viviendas estamos en juicio con la constructora por una serie de desperfectos y daños estructurales, principalmente una piscina y un muro exterior. En la Asamblea Ordinaria del año pasado se acordó que se realizara un estudio geotécnico para poder sacar un presupuesto, pero que este se realizaría cuando se ingresase el dinero de la sentencia. Seis meses después, 10 personas de la Junta acordaron, sin realizar ninguna consulta con los vecinos, realizar dicho estudio cuyo coste asciende a 13.000€ amparándose en el artículo 10 de la LPH. Amparándose también en dicho artículo propusieron hace un mes una derrama de más de 400.000€ adjuntando unos presupuestos generales, donde consta IVA pero no empresas ni se detallan los trabajos a realizar, sólo piscina tanto, muro tanto, provisión de mejoras tanto, etc. La derrama se aprobó ya que una parte de la urbanización (la de la piscina) estaba informada de todo antes de recibir la convocatoria y había firmado la cesión de voto, mientras que el resto de vecinos no teníamos más información que esos presupuestos generales y tuvimos que ver cómo se aprobaba la derrama.
Mi pregunta es si para poder ampararse al artículo 10 hay que presentar algún documento previo a la derrama; si el hecho de que a las pocas semanas la constructora no haya recurrido ante el supremo y la sentencia haya pasado a firme (incluso una de las partes ha depositado su parte del dinero en el juzgado); o si el hecho de que los presupuestos no fueran más detallados pueden ser suficiente argumento para impugnar dicha derrama, y si no fuera posible si tenemos la opción de consignar tanto el dinero de la derrama o el de las cuotas. Y también me gustaría saber si se puede reclamar la realización del estudio geotécnico siendo contrario a lo que se acordó en la junta ordinaria.
Gracias