Hola , vivo en un pueblo de Jaen y quisiera por favor que alguien me pudiera decir una duda que tengo. Estoy dada de alta en una empresa en el Regimen General con un contrato de 3 horas diarias, y quisiera saber si yo podria a su vez pagarme los sellos del regimen agrario. Muchas gracias.
El Régimen Especial Agrario tiene muchas complejidades (desde su creación) entre otras la casi exclusividad de la cotización. Es decir, no es posible la compatibilidad de estar permanentemente en el R.General y estar dada de alta en el REA. Sí podría ser la esporádica, pero nunca superior un periodo de tres meses y si por periodos de inactividad se hiciese, correspondería la petición de la exención de la cotización duplicada, por ser incompatible.
El artículo 2 del RD 2123/1971 regulador del Régimen dice así:
Quedarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social todos los trabajadores españoles, cualquiera que sea su sexo y estado civil, que en forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional, a excepción de los comprendidos en el Régimen General...
Asimismo lo expresa el Reglamento General RD 86/1996 de inscripción de empresas altas y bajas, en su artículo 45.4 a) cuando dice:
La baja en este Régimen Especial tendrá lugar cuando el trabajador no realice labores agrarias en los términos y condiciones fijados en este artículo o cuando se compruebe que fue dado de alta indebidamente, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Es decir, no tendrán efectos y se pérderán los ingresos efectuados, por indebidos.
La situación de inactividad en las labores agrarias, se realicen o no otras actividades no agrarias, únicamente motivará la baja en este Régimen Especial si la misma no ha sido expresamente solicitada por el trabajador, en los supuestos siguientes:
a. Cuando el trabajador agrario se dedique, con carácter exclusivo e ininterrumpidamente, a otras actividades no agrarias durante un período superior a tres meses naturales consecutivos o, tratándose de trabajadores por cuenta ajena, cuando la situación de inactividad en labores agrarias y no agrarias se mantenga ininterrumpidamente por un período de más de seis meses naturales, contados desde la finalización del último mes en que se hubiere efectuado la última comunicación de realización de jornadas reales o, en su caso, desde la finalización de la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo, siempre que se ingresen las cuotas fijas correspondientes por dicho trabajador.
En fin, muchísimas más que podría seguir diciéndote.
Creo que últimamente parece ser (si no se entretienen con otras tantas historias, fumeques, estatutos, cambio del día por noche....) apunta que se va a producir la integración de los Régimenes Especiales en el General de una vez y así terminarán los complejos, las historias y se dejará de cotizar de una forma subrealista que beneficia a unos pocos y perjudica a la mayoría.
Ha sido un placer ayudarte y si lo he logrado, me sentiré feliz.
Los trabajadores agrarios podrán afiliarse al Régimen General durante sus periodos de inactividad
El Consejo de Ministros aprobó el 30 de junio un Real Decreto por el que se permitirá que los trabajadores agrarios, en periodos de inactividad del sector, puedan afiliarse al Régimen General para trabajar en otras ocupaciones, sin que por ello pierdan sus derechos como trabajadores agrarios.
Así, cuando reanuden su actividad agrícola, los trabajadores podrán volver automáticamente al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS), lo que mejorará sus prestaciones por desempleo y sus futuras pensiones.
La normativa hasta ahora vigente, con más de treinta años de antigüedad, exigía que la dedicación a las labores agrarias fuera habitual para poder permanecer inscrito en el REASS, de forma que si un trabajador abandonaba este régimen para realizar otra actividad temporal, le estaba prohibido incorporarse de nuevo al REASS.
Según el Ministerio de Trabajo, el efecto que produjo esta normativa fue que, ante el riesgo de perder la protección social correspondiente a los trabajadores agrarios, éstos optaban por rechazar otros empleos o los ocupaban en la economía sumergida.
Con esta nueva regulación, los trabajadores agrarios podrán trabajar en otras ocupaciones durante los periodos de inactividad agraria y volver a su régimen específico -el REASS- cuando cesen el trabajo o la prestación por desempleo.
De esta forma, quedan equiparados al resto de los trabajadores y podrán mejorar sus carreras de cotización al poder combinar las cotizaciones agrarias y las realizadas en otros regímenes.
La norma, acordada con los empresarios del sector y las organizaciones sindicales agrarias, desarrolla uno de los puntos del Acuerdo para la Mejora del Sistema de Protección por Desempleo de los Trabajadores Agrarios, suscrito el pasado 15 de diciembre por el Gobierno y las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y UGT.
Hola mi señora a encontrado un trabajo en el régimen general por 3 horas diarias. Actualmente está en el régimen agrario y tiene aceptado el subsidio. Cual sería la mejor opción para cobrar el subsidio aprobado y a la vez aceptar el trabajo ya que ella lo ve interesante y si lo fuera ya quedarse en el régimen general. Un saludo y gracias de antemano