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Es posible el alquiler de un local

5 Comentarios
 
07/04/2011 17:20
Hola buenas mire no se si es el blog más indicado para realizar esta consulta pero no sabia donde ubicarla. Me gustaria saber que usos permite la ley para un garage cerrada. soy arrendatario de uno y lo tengo como local de reunion. el arrendador esta perfectamente de acuerdo con el uso al que se le da al local, pero en el ayuntamiendo de mi localidad, piden que nos registremos para ese uso y por tanto acatar la nueva normativa que este desea implantar.
Me gustaria que un profesional me informara de que puedo hacer legalmente puesto que la normativa tiene un fin destructor de estos locales.
adjunto la dirección de la notia por si más información.
http://www.diariodeteruel.es/teruel/12298-las-cocheras-juveniles-tienen-dos-meses-para-registrarse-en-el-ayuntamiento-de-teruel.html#comments

GRACIAS y espero su respuesto con urgencia porfavor un saludo
06/04/2011 20:25
Hola Jan, disculpa tantas preguntas. El contrato del bar esta a nombre de mi padre, pero resulta que esta jubilado y claro, no esta dado de alta ni de autónomos ni de S.S.(tiene 71 años). Me puede realizar una subrrugación del negocio, aun estando en estas circunstancias. En la escritura de la casa pone que mi padre RENUNCIA AL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE y en otro apartado pone (Libre de arrendatarios salvo el local de la planta baja que esta arrendada con contrato de arrendamiento indefinido al compareciente XXXXX). Luego pone que la propiedad horizontal constituida se regira por la ley de propiedad del 21 de Julio de 1960. El contrato que firmo mi padre no lo tengo, me lo van a dar, pero es de los que se hacian antes y se compraban en el estanco.
Millones de gracias.
perfil Jan
06/04/2011 19:09
Hola davidmarti. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Reciba un cordial saludo
06/04/2011 17:29
Muchas gracias, me ha servido de muchissssssimo.
perfil Jan
06/04/2011 16:54
Hola davidmarti. Si la duración inicialmente pactada en los contratos de arrendamiento es INFERIOR a 6 años, bastará con el consentimiento de los comuneros cuya cuota de participación supere el 50%. Si la duración es superior se requerirá la unanimidad de los comuneros.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
Es posible el alquiler de un local
05/04/2011 23:16
Mi abuela dejo de herencia a tres hermanos un piso en el mismo bloque y un local destinado a bar en la planta baja con un 33% a cada hermano. Ha llegado la hora de alquilarlo y dos hermanos están de acuerdo y uno no. Hace falta que todos esten de acuerdo o con una mayoría ya es suficiente. Si fuera este el caso el tercero podría hacer algo para que no se alquilara?. La escritura es del Noviembre del 1988 y pone lo siguiente para cada hermano (Una tercera parte INDIVISA de la entidad uno "local"). Gracias.