Buenas tardes, estoy separada del padre de mi hijo de 6 años, desde hace casi 3 años. Yo llevo 3 años en el paro, y aunque busco, como puedo, ganar algo de dinero y mi familia me ayuda en lo que puede, mi situación es desesperada. Recibo la pensión alimenticia todos los meses (150 €) Con respecto al régimen de visitas, en los fines de semana no falla, pero en los periodos vacacionales no la cumple... La comunicación con el padre es inexistente (conmigo, no con el niño). Se me presenta la opción de irme a Madrid (con el apoyo de familiares que residen allí) con un contrato mercantil... Como debo proceder para poder irme sin correr riesgos con respecto a la custodia de mi hijo? Es posible y factible conseguir una autorización judicial aun con el desacuerdo del padre?
Gracias de antemano y un cordial saludo!
AhenA, debe proceder, como usted bien dice y sabe, con consentimiento judicial, antes de. La posibilidad y factibilidad en el traslado, aún en desacuerdo con el padre, la debe decidir un juez, no es fácil que se lo concedan, pues aquí no están en juego las necesidades y derechos del progenitor que pretende el traslado sino los derechos e intereses del menor, los del otro progenitor y los de la familia extensa, siendo los jueces muy reacios a que se cambien las circunstancias de los menores que pudieran suponer desarraigo de los mismos, un traslado lo puede ser.
Es decir, que antes que buscar la manera de sacar adelante a mis hijos, tenemos que pasar miserias??? La ley no contempla que es parte de la necesidad de mis hijos que su madre tenga un trabajo con el que poder responder a sus necesidades básicas? Tengo que elegir entre perder nuestra casa o perder a mis hijos?
Yo creo que puede cambiarse de domicilio sin problemas si está justificado.
A ver... si la parte no custodia puede justificar que se gaste el dinero en fiestas, teléfonos, ordenadores, internet, coches, etc, y no le quede para pagar... la parte custodia tiene igual derecho a cambiarse de domicilio por necesidades básicas.
Yo en su lugar no lo pensaría. Me mudaría en las fechas que menor perjuicio cause a los menores -probablemente aprovechando las vacaciones- y cuando pregunten se dan las explicaciones oportunas.
Igual que podría mudarse el padre sin pedir permiso puede hacerlo usted. El convenio hablará de "domicilio materno" o similar, pero dudo que indique una dirección.
Otra cosa es que resida en un domicilio que haya aceptado del reparto de bienes, y la cosa se complicaría por cómo le afecta, pero por desplazarse a otra ciudad dudo que nadie pueda recriminarle nada.
La movilidad geográfica por motivos laborales y/o familiares es muy común, y la verdad, dudo que un juez se meta en eso. Ningún niño, y más a esas edades, sufre un trauma por cambiar de ciudad.
AHena,lo que debes hacer es pedir una modificación de medidas y el juez deberá decidir.
Tú puedes muy bien irte a trabajar donde quieras ,pero tus hijos son de dos,el padre tiene aunque no te lo creas los mismos derechos que tú sobre los hijos.Y esto aunque te parezca mal es así.
¿Porque habla de perder a los hijos?,¿un padre (hombre) que no tiene custodia ha perdido a sus hijos ?.
Porque si creemos que quien no tiene la custodia pierde a los hijos y que la custodia ya que ha ganado a los hijos puede hacer sin el consentimiento del otro segun que cosas,quizas deberiamos plantearnos todo lo que significa un divorcio con hijos....
Preguntale a mi exmujer que tal le fue el cambio de residencia por motivos laborales sin pedir permiso,es decir,sin modificar las medidas.
Ya hay unas cuantas sentencias de AP,con cambios de custodia por traslado del progenitor custodio por motivos laborales,yo las aporte en mis juicos en su momento.
Gracias Dios o a lo que sea,las cosas estan empezando a cambiar y l@s custodi@s yo no se largan siempre con total impunidad.
AHenA
Haz caso a lo que te ha dicho terabithia,pide modificacion de medidas y que un juez decida.
Siento no conocer a su mujer para preguntarle, pero vamos... si en las medidas no dice cuál es el domicilio... ¿cómo se apañan?
Supongo que habrá muchos matices que hacen que cada caso sea un mundo. Los progenitores no custodios se cambian de domicilio y no piden permiso a nadie, aunque con ello dificulten que sus hijos puedan pasar con ellos el régimen de visitas (que es derecho del hijo más que de los padres, creo), así que no veo motivo para lo contrario.
De todas formas, evidentemente, lo que diga un juez va a misa. Aunque me siga pareciendo un poco lotería en muchos casos.
El que el no custodio se traslade de domicilio y no pueda cumplir las visitas,tambien se debe de comunicar al juzgado y modificar medidas.El no cumplir con el regimen de visitas,por el no custodio,tambien puede acarrear consecuencias en caso de denuncia por la parte custodia.
Lo de no decir el domicilio no lo entiendo...¿te refieres al domicilio al que pretende trasladarse el custodio?.
Efectivamente es una loteria,yo tuve la gran suerte de lo mal que lo hizo mi exmujer(largarse sin decir ni pio,solo un escueto fax a mi abogado,via hechos consumados) y que fui escuchado por el juez y el fiscal y demostre(textifical y documentalmente) igual o mayor capacidad,que mi ex mujer,para cuidar de nuestro hijo.
La mayoria de no custodi@s(en su mayoria hombres) se quedan con un palmo de narices.
Me refería al cambio de domicilio de los dos, tanto el custodio como el no custodio.
En un caso que comenté, el no custodio se cambió de domicilio sin notificarlo a la parte custodia. Ésta se mudó luego, pero no tenía forma de hacerlo saber fehacientemente al no custodio, así que se cruzó su información al juzgado con la denuncia del no custodio -ilocalizable- de que no sabía dónde debería recoger a sus hijas el mes siguiente... el lio padre, por no hacer las cosas bien.
De todas formas todo se hizo finalmente por juzgado, tanto las peticiones, como las informaciones, así que imagino que, en caso de desavenencia, es la vía tradicional de comunicación...
Aunque tu trabajo te costaría, sí creo que tuviste mucha suerte, porque tener razón y pruebas no suele bastar.
Quizás si en algún apartado pudierais poner las sentencias -anonimizando los datos personales, por supuesto-, podrían servir a otros de guía y apoyo...
Terabithia, se que suena muy egoista eso de perder a mi hijo... soy de la idea que yo lo perdería y mi ex-marido cuando me dieron la guarda y custodia no, porque sobran los dedos de una mano para contar las veces que con el mismo horario de trabajo lo llevo o recogió en el cole, habló con su profesora acerca de su progreso, vió un acto de fin de curso... lo llevo al médico, a sus innumerables citas con el alergólogo, no sabe si se le han revisado sus dientitos, su visión... Suena egoista, pero por lo menos en mi caso no lo es... Hay padres, hay padrazos y hay simples progenitores! Hay madres, madrazas y simples vientres con piernas... He leido mucho en estos foros, y creo que es hora de que tanto hombres como mujeres comiencen a controlar sus instintos sexistas... no lo cree usted asi??? De tods maneras me pareció que su planteamiento fue bastante respetuso...
AHena ,lo que Vd.hace por sus hijos está muy bien es muy loable y todo lo que quiera ,pero la cuestión es que su hijo no es solo suyo ,y el padre tiene unos derechos,al igual que unas responsabilidades...En un divorcio nadie pierde a los hijos ,los hijos son de dos y ambos deben decidir segun que cosas.
Si ustedes no se ponen de acuerdo deberá decidir un juez.
Terabithia, yo lo siento... discrepo de usted en cuanto a los derechos del padre; en primer lugar, porque lo primordial y el que realmente tiene la necesidad de disfrutar del derecho es el HIJO, en segundo lugar, en mi caso muy particular, (y que hasta ahora no he mencionado por vergüenza y porque estoy iniciando un proceso penal por este asunto) el padre de mi hijo, desde un punto de vista moral perdió ese derecho en el momento en que aportó al juicio por la separación un contrato de alquiler falso (con pruebas y testigos de ello) para evitar pasar la manutención a su "HIJO"...
No discrepo en que yo no soy quien para decir tal cosa, por eso mismo está en manos de un Juez!!! Y lo que hago yo, y tantos padres y madres como yo, no es loable, ES AMOR!
Quiero aclarar que cuando hago esta consulta, no he decidido irme con mi hijo sin contar con el padre... de ninguna manera! La hago porque la comunicación entre nosotros es inexistente y necesito orientarme sobre cual es la manera correcta para proceder en mi caso.
AhenA, lo más correcto es que presente la demanda de modificación de medidas que le indican para obtener, si procede, la preceptiva autorización judicial. No es fácil que se la concedan, normalmente, solamente por ese motivo. A nada que el padre se oponga firmemente ya se pone difícil. Luego habría que ver el grado de arraigo del menor en su lugar habitual de residencia. Su obligación, presentar la demanda, el juez decidirá, que para eso está en estos casos. Hasta puede ser fácil que se lo concedan, depende de una serie de factores, nadie sabe si el padre ejercerá oposición o no contesta la demanda. Hasta le recomendaría que envíe un burofax con acuse de recibo y copia certificada comunicándole sus intenciones al padre, antes de presentar demanda, haciéndole saber sus intenciones, solicitando aporte soluciones y que en el caso de que no contesté o, ante su discrepancia, presentará demanda de modificación de medidas. A ver que contesta, si contesta. En estos temas las posturas conciliadoras, el burofax sería prueba, son muy valoradas por los tribunales, es decir, quedan desvirtuados muchos accionares, se tenga o no razón, si antes no se intentó el mutuo acuerdo. Se favorece con esto las actitudes conciliadoras frente a las pendencieras. Aparte que de todas todas van a tener que ir a la modificación de medidas, pero no es lo mismo ir en contencioso que de mutuo acuerdo.
Vthor, no es trasladarse y luego alegar que fue por tal o cual. Se puede estar cometiendo un delito de sustracción de menores si se obra así. Y no vea la cantidad de condenas que hay en este sentido. Muchos custodios, por irse a las bravas, acaban con una retirada de custodia y una condena de cárcel. Y como el traslado sea fuera de las fronteras españolas ni le cuento.
En sentencia no es raro que venga el domicilio de los menores, pero, aunque no venga, es fácil e inequívocamente determinable. En mi convenio está reflejado, lo introduje para que no quedará la más mínima duda. Figura el domicilio de nuestros hijos y figuran mi domicilio, mis teléfonos, fijo y móvil, y mi e-mail. Y hay una cuestión que ya comenté con anterioridad en otros hilos. El no custodio no está obligado a comunicar su domicilio, con sólo indicar una forma de contacto a efectos de comunicaciones vale. No ocurre así con el custodio que debe comunicar su domicilio, pero no porque sea su domicilio, sino porque es el domicilio de los menores. De eso se trata, de que ambos progenitores conozcan en todo momento el domicilio de los menores, sin que exista realmente una obligación de comunicarse domicilios entre sí, los progenitores, como personas. No sé si me capta, hay una sutil diferencia. De la misma manera que nadie puede negar el derecho de nadie a la libre circulación y establecer la residencia, pero..., no es lo mismo cuando hay hijos de por medio, hijos que van a condicionar ese derecho.
El progenitor no custodio puede cambiar de domicilio cuando quiera, si dicho cambio afecta al cumplimiento del régimen de visitas habrá de interponer demanda de modificación de medidas, si no afecta no tiene que hacer nada, a priori. Pero el progenitor custodio siempre habrá de comunicar al no custodio todos los cambios de domicilio, puesto que suponen cambios de domicilio de los menores.
Lo sensato es que, al haber hijos de por medio, ambos progenitores conozcan en todo momento donde están los hijos y se posibilite al progenitor que no ejerza la custodia en esos momentos, sí, no hay que sorprenderse, la custodia la ejerce el progenitor con el que legalmente están los menores, posibilitar, decía, la comunicación razonable con los menores. Por ejemplo, en periodos vacacionales, si yo me voy con nuestros hijos de viaje comunicaría a mi ex el hotel donde van a estar alojados los menores y le posibilitaría una comunicación telefónica o por internet, más barato para mi ex, de forma razonable, léase no dando la KK. Esto es lo sensato, que permitirá un actuar rápido en caso de una emergencia, por ejemplo. Lamentablemente como esto, y muchísimas más cuestiones, no esté recogido en convenio-sentencia se suele ir de cráneo y pasa lo que pasa, que tu ex te manda a los menores con cuatro trapos viejos por vestimenta, listos para ponerlos a la puertas de la iglesia a pedir limosna, que te los mande indocumentados y sin tarjeta sanitaria o que no se permita la comunicación con los hijos y muchas otras lindezas. Pues bien en mi convenio-sentencia se recogen todas estas cuestiones, por si acaso, y porque, de no cumplirse, suponen incumplimientos de sentencia fácilmente denunciables o “demandables”.
Pues PulpoPaul, por sentencias que he visto muy recientes, donde la parte custodia no ha querido dar el domicilio al que se muda, no sólo no la condenan si no que justifican el hecho ante el miedo a la parte no custodia.
El matiz podría ser el que éste tuviera condena firme por malos tratos, orden de alejamiento en vigor, y que siempre hubiera podido recoger a sus hijas a través de terceros en el lugar indicado cerca de su vivienda cuando le correspondía.
El no custodio sólo denunciaba, textualmente según la sentencia (y según repitió una docena de veces) porque quería saber el domicilio de su ex, dado que la sentencia de medidas establecía que la recogida y entrega se haría en el domicilio materno (el que tuviera en cada momento, no había dirección fija)
La jueza rechazó de plano sus argumentos para conocer el domicilio de quien no quería ser localizada y nunca había incumplido el régimen de visitas, dando con un palmo de narices en la curiosidad del no custodio.
Posteriormente, tras una sustracción de los menores del colegio que precisamente se tramó y apoyó en estos foros, la parte custodia decidió dar su domicilio para evitar males mayores. Eso sí, tuvo que afrontar los daños que "misteriosamente" aparecían en su coche por las noches, y chorrocientas denuncias más por chorraditas -como dejar las niñas al padre un día que no le tocara, por ejemplo- absueltas en los juzgados de primera instancia sin recurso por ninguna de las partes.
Vthor, yo me refiero a la normalidad, y la normalidad no es estar condenado por violencia de género. En circunstancias normales alegar no querer dar el domicilio de los menores, insisto, de los menores, por tener miedo, es una idea de lo más peregrina y con consecuencias legales. No hablo de casos muy particulares. E, insisto, en circunstancias normales, ambos progenitores tienen derecho a conocer el paradero de los menores y el no custodio el domicilio de los mismos.
Concuerdo con usted en una cuestión, las denuncias chorras debieran estar penadas. Y la falsa ni le cuento. Algo así como cada tres denuncias chorras 5000 euros de multa, a más de un transeúnte se le quitan las ganas.
Y lo de denunciar por dejar a los menores un día que no le tocará al no custodio no me parece una chorrada, depende de como se haga, de las circunstancias, que no es decir, hoy, como me viene bien, le endoso a los menores al no custodio. Más gordas las he visto, que de todo hay en la viña del Señor, menos uvas. Algunos custodios no los dejan precisamente un día, sino periodos largos y a su antojo. Las sentencias están para cumplirlas a rajatabla, en caso contrario, viene el desmadre y, junto a él, el cachondeo y, tras él, los problemas legales. Y si los progenitores quieren cambiar la sentencia bien fácil lo tienen en mutuo acuerdo.