En la jurisdicción social la prueba se propone en el acto de la vista, es decir no hay que anunciarla.Por tanto, se puede llevar el informe pericial (y al perito para que lo ratifique) al acto de la vista.
¿es posible aportar prueba pericial que no fue mencionada en la demanda?
Estamos haciendo un ejercicio de un juicio por tutela de derechos fundamentales en clase y formo parte de la demandante. Tras aportar la demanda a la contraparte nos hemos dado cuenta de que nos vendría muy bien poder aportar un informe pericial, pero en su momento no lo mencionamos en el apartado de pruebas de la demanda. Me preguntaba si ¿alguien conoce alguna excepción legal o línea jurisprudencial que nos permitiría aportar el informe pericial en la vista del juicio?