Hola,
Somos dos hermanos que hemos heredado de nuestro padre, que recientemente ha fallecido, una vivienda de promoción pública con todavía una pequeña hipoteca, en Aragón, Huesca.
Hemos decidido amortizar anticipadamente la deuda restante y no ha habido problema. La diputación nos ha dicho que, aunque en teoría nosotros no podríamos ser titulares de esta vivienda por disponer cada uno de nosotros de otra primera vivienda, al ser herederos existe la excepción y nos permiten cargarla a nuestro nombre.
Sólo nos permiten que la vendamos a precio máximo regulado por la diputación.
Sucede que la vivienda se encuentra en un pequeño municipio de Huesca de menos de 500 habitantes y que nadie quiere comprar, no hay demanda. Sin embargo y de forma circunstancial, médico, sacerdote y maestros del colegio público buscan todos los años vivienda para alquilar en buen estado y no encuentran dejando en algunos casos vacantes profesionales, ante la imposibilidad de alojamiento y mientras tanto, nuestra vivienda está vacía.
¿Existe alguna fórmula para poder alquilar esta vivienda, aunque sea a precio tasado?
La vivienda es del año 1996, acogida al régimen de vivienda de promoción pública.
Muchas gracias,
Antonio.