Me parece inviable tal extremo, ya que una Sociedad Mercantil no puede estar ni individualmente ni conjuntamente, regidas, por un Organo de Administración distinto a otro, lo que si permite la Ley de Sociedades Mercantiles, y por los Estatutos de la propia Sociedad, es ampliar o disminuir el numero de miembros del Consejo.
El órgano de admón es único.Puede se un único adtdor, dos conjuntamente o un Consejo de admón.Pero en cualquier caso el órgano de gestión es único. (creo que esta es la respuesta porque no creo que te refieras a la junta general de accionistas, que es la que es y tampoco hay más, son los socios reunidos)