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¿Es obra de mejora?

14 Comentarios
 
¿es obra de mejora?
13/03/2006 17:47
¿Sabe alguien decirme si poner una puerta adicional en la finca, alegan por razones de seguridad, es obra de mejora?

La cosa es que tenemos la puerta del portal y los vecinos quieren poner otra, antes de llegar a la escalera de subida a los pisos. ¿Claro, No?
13/03/2006 17:53
Es una obra no necesaria
13/03/2006 18:05
Totalmente de acuerdo con Justa. No sería una obra de mejora, ni siquiera aumentaría significativamente la seguridad. Desde luego, si hay niños pequeños en la finca, me atrevería a decir que iría en perjuicio de la seguridad de los más pequeños (muy proclives a los atrapamientos en las puertas).
13/03/2006 18:09
En caso de que al final sea puesta, tendra que cumplir con la normativa de evacuacion y disponer de barra antipanico de apertura.
13/03/2006 22:12
Bueno, yo disiento y opino que es de mejora si se mira de mejorar la seguridad de la finca como antirrobo, que creo será el motivo de querer ponerla (no veo otra justificación). En mi caso, si la mayoría 51% decide de ponerla yo no me opondría. Comprendo que puede ser un incordio una puerta más, pero creo que si la vecindad pide ponerla sus razones tendrá. ¿Qué ocurriria si algún día roban un piso?. Siempre se generaría la duda de si se hubiera evitado si se hubiera puesto aquella puerta y por culpa de X no se puso.
13/03/2006 23:14
Hola:

De acuerdo con Justa es una obra no necesaria, en cuanto a LPH se refiere, estrictamente.

Sin embargo, la "necesidad" o no de ponerla podría estar en función de las circunstancias que puedan estar afectando a la comunidad en concreto, como robos recientes, barrio problemático, invasión por extraños de la zona de escalera, publicidad masiva en el portal, etc...

Hay muchas comunidades que han optado por instalar una segunda cancela o reja, trasladando los buzones a la zona intermedia entre las dos puertas, de modo que la puerta interior solo se franquea por los usuarios de las viviendas con la pertinente llave.

Sin embargo, las recientes normativas contra incendios obligan a instalar un sistema de apertura sin llave en sentido de salida, que se resuelve parcialmente con una electrocerradura interior a cierta distancia de la puerta que hay que pulsar para abrirla.

Sin embargo, hay que pensar que en caso de emergencia por incendio podría fallar la corriente eléctrica y convertir dicha el patio en una ratonera.

Por ello probablemente sólo sería ajustada a la normativa una puerta ciega con manivela antipánico interior y sólo la cerradura por el exterior, como ha apuntado Lexis.

Saludos.
14/03/2006 01:08
yo diría que se podría llegar a interpretar como necesaria, la verdad es que estos temas son muy muy subjetivos y no hay respuesta clara....
14/03/2006 08:12
Necesaria (que haga falta para un fin determinado) no es. Para impedir el paso de los que no deben entrar lo que es necesario es interponer un elemento que impida el libre paso. Ese elemento ya está, que es la puerta. Seguir interponiendo elementos, lo que hace es aumentar la dificultad de paso (no garantizarla).
Llevando las cosas a un extremo ridículo, la comunidad podía proponer la preparación de un foso y un puente levadizo, como en los castillos. ¿Estarían entonces todos los comuneros obligados a costear las obras, en pos del aumento de seguridad conseguido?
14/03/2006 12:51
Otro problema que se me ocurre, es el peligro de que al abrir esa puerta, se encuentren de sorpresa a determinados elementos dentro del portal, sin tiempo para reaccionar.
14/03/2006 13:17
Lo que quiero saber es si todos los vecinos tienen la obligación de pagar la dichosa puerta, a la que nos oponemos unos cuantos.
14/03/2006 13:28
hola desperadou. Como ves, la gente hace preguntas concretas y al final .. pues eso.
Mira esto:

Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Ahora saca tus própias conclusiones.

Saludos.

14/03/2006 13:51
Mejor que no las saques, porque MR vuelve con otra metedura de pata.

Debes contarnos exactamente como se piensa ejecutar la puerta, porque el acuerdo podría ser NULO DE PLENO DERECHO.

Estoy deseoso de que MR adivine porqué.
14/03/2006 18:16
Hola Lego.

Me rindo. Ahora mismamente, estoy tan ocupadísima que NO puedo adivinar el porque podría ser NULO DE PLENO DERECHO. ¡Vd. dirá!. Espero que NO sea un farol.
Un besito (hoy estoy muy cariñosilla, ¿será la primavera?.

PD. Hola Díscolo, totalmente de acuerdo con que la mitad de los abogados pierden los juicios y muchas veces, en el mismo (juicio), pierden los dos. Conclusión: MAS DE LA MITAD (mayoría simple) DE LOS ABOGADOS PIERDE LOS JUICIOS. Le digo esto en este tema porque he prometido NO intervenir más en el otro. Un saludo.
14/03/2006 18:56
Pista 1: Norma de derecho Público.

Pista 2: Ruta de evacuación.
15/03/2006 10:33
Queda demostrado que quienes llenan el foro de cancioncillas, poemillas, chismes y días de la mujer trabajadora (¿y porqué no de los enfermos del SIDA, los enfermos mentales, los sin hogar, los sin familia... ?) tienen muy poco interés por los temas jurídicos.

Se hace un uso hedonista y egoista del foro, más de lo que sería razonable, y lo peor de todo es que han conseguido arrastar a otras personas que tiempo ha se abstraían de estas cosas.