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¿Es obligatorio tener estatutos en una Mancomunidad?

7 Comentarios
 
¿es obligatorio tener estatutos en una mancomunidad?
14/08/2012 13:02
¿Es obligatorio tener estatutos en una Mancomunidad?
perfil Vio
14/08/2012 21:56
No. El mejor estatuto es la Ley de Propiedad Horizontal.
16/08/2012 18:32
Siempre son aconsejables, para establecer todos aquellos aspectos que la LPH no especifica, pero han ser adoptados por unanimidad y registrados en el Registro de las Propiedad para que sean vinculantes ante terceros.
18/08/2012 00:48
De acuerdo con Vio
18/08/2012 11:48
Junto con el título constitutivo la ley permite que las comunidades de propietarios puedan aprobar sus propias normas internas, estos son los estatutos y los reglamentos internos.
No existe una obligación legal de redactar estatutos, es un documento que puede no existir.
Los estatutos pueden incluirse o no en el título constitutivo de Régimen de Propiedad Horizontal.
20/08/2012 18:07
Si no son vinculantes a terceros si no están registrados.
¿Que pasa a la hora de reformarlos, que derecho tienen sobre los estatutos éstos terceros?, se han intentado reformar y no se logra por la mayoria de estos terceros.
23/08/2012 19:07
Efectivamente, si no están registrados no obligan a terceros (nuevos propietarios).
Para reformarlos se requiere la misma unanimidad que se exigió para aprobarlos.
Esos terceros (nuevos propietarios) tienen el mismo derecho que el resto de propietarios, derecho que les otorga el ser actualmente también propietarios.
Si no están registrados, esos terceros (nuevos propietarios) no están obligados a cumplirlos.
24/08/2012 22:37
Art. 5º-El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Según este articulo de la ley, lo que no hay escrito en el título no son estatutos y no obligan a nadie, maxime cuando algo que posteriormente se apruebe valla contra la ley aunque se haya aprobado por unanimidad si no está inscrito se puede cambiar solo con que un propietário no esté de acuerdo dandose por ello la falta de unanimidad.