Estimados compañeros,
como sólo he llevado temas de arrendamientos urbanos, me gustaría que me aclararais esto:
Mi cliente es el heredero de un terreno dedicado a cereal secano. Su hermano (el fallecido), había firmado un contrato de arrendamiento rústico de una finca de su propiedad dedicada a cereal secano. El contrato aún está vigente porque aún no ha vencido el plazo.
Al pasar a ser nuevo propietario mi cliente (el heredero), ¿si quiere vender el terreno y el arrendatario no es el que se lo quiere comprar, supongo que hay que respetar el arrendamiento vigente verdad?.
En el contrato no pone nada, pero debería de notificarsele por escrito la intención de vender y el precio (es decir: ¿tiene derecho de tanteo y retracto?).
En todo caso ¿deberá notificarle por escrito que es el nuevo propietario para que le pague las rentas a él, no?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Efectivamente, el arrendatario tiene los derechos de tanteo y retracto, por lo que hay que dar cumplimiento a las notificaciones preceptivas que ello conlleva. En todo caso, el adquirente queda vinculado a las obligaciones contractuales existentes y tendría que respetar la vigencia del contrato.
En cuanto a la última cuestión, sí que habría que notificarle al arrendatario los datos del nuevo propietario, y señalar un domicilio de pago o un número de cuenta nuevo.