1.- Como minimo en la convocatoria se advertirá que los morosos que no se hayan puesto al corriente al inicio de la Junta carecerán de derecho de voto. En la convocatoria pueden mencionarse como morosos provisionales los pisos o locales ( el 3º C o local izdo. por ej. ) ya que pueden pagar entre la convocatoria y el principìo de la Junta.
Lo que si habrá es un punto en el orden del dia para "deudas pendientes"
2.-En ese punto ya se detallará las cantidades pendientes con sus intereses ( basta mención sin calcular), y concretamente los propietarios morosos con acuerdo de reclamación de la deuda, que podrá delegarse en el Presidente o en otro copropietario qe esté dispuestoa a dar poder y acudir al Juzgado,con autorización de la Junta.
A veces puede ser el presidente anterior.
Si hay reclamaciones anteriores se reseña que se le ha reclamado repetidamente. S.m.c.
Es obligatorio reflejar morosos en la convocatoria
En nuestra comunidad habia 1 moroso. No se reflejo en la convocatoria y se le permitio votar.El acta posteriormente reflejó que existia este moroso pero unicamente que debia dinero con respecto a una derrama (sin especificar cuantia) y no se especifico las cuotas de comunidad.
1. Hay defecto de forma en la convocatoria o en el acta.
2. Podemos reclamarle esta cuantia (cuotas de comunidad) 1 año y medio despues de esa reunion y otras posteriores que no han reflejado esa morosidad respecto a la cuotas de comunidad pq la derrama si se la hemos reclamado.