Chento, mira a ver en el documento que te han tenido que dar, el motivo por el que te han sancionado.
En cuanto a lo de no informar de que iba a ser denunciado, no es ese el modo más correcto de actuar.
Yo es que no entiendo muy bien la pregunta, y sobre todo el desarrollo, que adjunta la cuestión, para poder pronunciarme por algo en concreto. Lo que derivaría en un inmenso abanico de posibilidades --- infundadas opciones u hipótesis --- para lo referido.
Parecería, que en el primer renglón del desarrollo de la cuestión, ésta, para mencionada sección ubicada por alguien interesado, podría necesitar completarse, en el sentido de un determinante, pronombre al (... ) ¿ cabo, momento, ?
De forma general, el solicitar la identificación de alguien o algo, no es necesario denunciar un hecho que puede ser infracción. Es más, el mero hecho de acudir la policía a un determinado cometido, los propios, con la presencia de un ciudadano --- particular --- ( viandante o no, ciudadano nacional o extranjero, tal vez temporal o residente, o intruso ) no es necesaria la notificación de/a un sujeto por un control de seguridad preventivo ( Seg. Ciud. )
Tendríamos que dar por hecho algunos supuestos, rápidos y fáciles, pero si es necesaria una colaboración o facilitar ayuda con la Justicia ; puede ser notificada un acta o informe competente de la Administración correspondiente ( Medio Ambiente, etc.. etc.. )
Pero aglutinando el supuesto más básico y lógico ;
- Denuncia.
- Se recibe denuncia con sanción.
- Se presupone que debe, el asunto de la sanción, estar relacionado con determinadas competencias atribuidas a las Administraciones Públicas : Administrativas, y no las propias de las Fuerzas de Seguridad del Estado ( Min. del Interior, Deleg. del Gobierno, etc..)
- No se puede comprobar la identidad de forma convencional de la persona requerida ( con su documento personal e intransferible ) de ahí que se pueda tratar de notificación posterior, con resultado positivo, por diversos motivos : la persona está en situación irregular ( habitando un reino o país ), el afectado tiene su documento cadudado ( con su tiempo excedido ) nacional de identidad, etc..
En realidad, una de las labores de la policía dentro de sus competencias es la investigación, se puede tomar afiliación, toma de datos de una persona ( por los motivos legales que se crean oportunos dentro de éstas premisas profesionales ) y no entregar documento al afectado, excepto su D. N. I. que previamente ha facilitado : ésto tendríamos que dejarlo a efectos de seg. ya que no sabemos si el perfil de la persona que dice ser alguien corresponde con el D.N.I. entregado a los agentes ( los que fueren, o el que fuere o sea ).
Saludos y gracias por compartir, está interesante, estas cosillas. )
¿qué tipo de sanción es y de qué comportamiento irregular se le acusa? Normalmente, cuando la Policía ve algún comportamiento irregular o simplemente hace una identificación de la persona, lo expresa verbalmente cuál es el problema o de qué se le acusa. Pero, no tiene por qué notificarse la denuncia en el momento, aunque le habría dicho algo en el momento de la exhibición del DNI..
Un saludo
¿es obligatorio que un policía notifique la denuncia en el acto?
Si yo un viandante, soy requerido por un policía a que le muestre el DNI y se marcha sin decirme nada, y al de unos días recibo una notificación de sanción de ese mismo policía por parte de la administración, ¿no debería el policía haberme notificado en el acto que iba a ser denunciado? Porque simplemente me identificó y se marchó sin advertirme de nada.