Hola a todo el que pueda ayudarme, mi pregunta es ¿Es obligatorio que conste en un contrato laboral a que CONVENIO COLECTIVO esta acogido cuando en los apartados de salario y demas pone SEGUN CONVENIO?.
En el que tengo desde hace mas de tres años no consta dicho convenio con la imposibilidad por mi parte de poder comprobar si las nominas, horas extras, complementos y demas me estan siendo debidamente pagados, ya que en mas de tres años no he tenido ni aumentos de sueldo y creo que como minimo deberia aplicarse las subidas anuales del I.P.C.
Muchas gracias por vuestra ayuda y hasta pronto
Si, tienen que constar a que convenio se acogen, si no lo hicieron constar en su momento, tienen la obligacion de comunicartelo. Es un elemento esencial del contrato.
Muchas gracias, pediré que me lo comuniquen para comprobar si me pagan correctamenta.
En caso de que no fuera así tengo entendido que solo puedo reclamar lo adeudado durante el ultimo año.
¿Hay algun procedimiento para poder reclamar las cantidades no percibidas?
Solo puedes reclamar el ultimo año, efectivamente, en cuanto al procedimiento, papeleta ante el smac.
Aunque algun forero ha apuntado que ya no se admiten a tramite y que te remiten al juzgado de lo social.
En todo caso, yo acudiria a un abogado, en los sindicatos pueden echarte una mano y son asequibles.
Hola, en realidad la empresa se dedica exclusivamente a intermediación, asi que me parece se acoja mas bien al convenio de gestión y mediación inmobiliaria.
En todo caso en la nimina pone un salario base de 580 Euro.