Me encuentro ahora mismo en una situación bastante difícil... llevo casi un año trabajando en una empresa, pero resulta que yo estudié magisterio y estoy en las listas de interinidad para hacer susticiones... es probable que me llamen pronto para hacer alguna suplencia... pero no se con exactitud cuando me llamarán... y mi problema es... que no me gustaría dejar este trabajo hasta que no sepa con certeza que voy a trabajar de lo otro, y eso solo lo se de un día para otro, pero esto puede ser en dos semanas como que en 1 mes... ¿ES OBLIGATORIO PREAVISAR CON 15 DIAS DE MI DESPIDO?, SI NO AVISARA... ¿QUÉ ME PODRÍA PASAR?, es urgente por favor!!!. Gracias!!!
A lo que te refieres es a baja voluntaria que no "despido". Pues sí, debes avisar con la antelación especificada en tu convenio colectivo; los 15 días son bastante habituales; si no cumples este requisito, te pueden descontar luego los días correspondientes del preaviso.
creo que la empresa solo puede exigirte daños y perjuicios, además deberá probarlos. En otro caso no puede descontarte días de salario sin más, sino que deberá probar esos perjuicios
Mira lo que dice el convenio tuyo sobre preavisos. Se debe avisar con 15 días, pero si tus relaciones con el empresario son buenas, él se puede quedar conforme conque avises con una semana. Otra cosa, si llegas a cumplir un año de antiguedad en esa empresa, tienes derechoa a solicitar una excedencia voluntaria por un año o dos, con lo cual en caso de cesarte en la interinidad, podrías regresar a tu puesto de trabajo en esa empresa.Estúdialo bien y suerte.
Estoy totalmente en desacuerdo con eso de que no hay que probar los daños y perjuicios.
Si se suponen que son daños y perjuicios lo que causa la falta de preaviso por supuesto que hay que probarlos, como supongo que ordena el Código Civil.
Y si no se trata de daños y perjuicios, el descuento sería una simple multa de haber prohibida ex profeso por el estatuto de los trabajadores.
Por tanto el descuento por falta de preaviso es una compensación por daños y perjuicio. Si a mí me hicieran ese descuento lo reclamaría en el finiquito mediante una reclamación de cantidad y como prueba les pediría que presentaran:
- Prueba de que mi plaza no fue cubierta en esos días. Si lo fue pierde todo el significado el descuento.
- Prueba de que han intentado cubrirla (inserción de anuncios en prensa, demanda al INEM o ETT...)
- Si ambas cosas puede medio demostrarlas les pediría que demostraran que efectivamente se produjo un quebranto económico.
Ejemplo: un vigilante nocturno se va sin preaviso. Difícilmente podrá la empresa demostrar que no pudo cubrir una vacante que no exige casi ningún tipo de cualificación. Basta ir al INEM o ETT y te mandan mil.
Pero aunque no la hayan podido cubrir, si las noches de falta de preaviso que estuvo la empresa sin vigilar no hubo ninguna incidencia, ¿a santó de qué hacer un descuento? Eso sería un enriquecimiento ilícito por parte de la empresa. Una apropiación indebida.
Si el convenio recoge tal obligacion, entiendo que si procede ese descuento sin necesidad de probar perjuicio alguno.
De lo contrario hay opiniones y sentencias para todos los gustos, a la que hace referencia Helenio es a la de la A.N. que si no estoy equivocada ya fue corregida por el T.S.
Detodos modos, no va a ser tan dificilprobar un perjuicio por falta de preaviso. No se contrata al primer individuo que pasa por la puerta se exija o no cuañificacion, ya que en la contratacion tambien se valoran otros aspectos como experiencia; disponibilidad del trabajador; referencias y un largo etc. Es decir, que la empresa puede y debe hacer un proceso de seleccion.
Si durante ese proceso de seleccion que no exceda de 15 dias contrata con una empresa de vigilancia que le cobra sus dineros, mas que un vigilante de pñantilla, ahí tienes un perjuicio económico. si acuerda con un trabajador de la empres aque haga de vigilante y ha de darle y¡un plus ya sea de nocturnidad, de peligrosidad o de lo que sea, ahí tienes unperjuicio económico por esa falta de preaviso del trabajador.
Sentidiño. que quedar bien no cuesta un carallo y evita problemas.
Hola a todos, al tema de lo que hablaís, cuando un trabajador no aparece por la obra en tres ó cuatro días, y después de saber que no esta de I.T. ni nada parecido, se le da la baja voluntaria por incomparecencia al trabajo, ¿también se le descontaría los días de preaviso?
Es que yo no lo despediria, sino que le descontaria esos cuatro dias y le sancionaria con supension de empleo y sueldo como mínimo con otros cuatro dias ademas de las pertinentes advertencias.
El caso Ninfa, no es despedirlo, sino darle la baja voluntaria, sin derecho a indemnización de fin de contrato ni nada, yo en este caso lo hago así, para que vas a complicarte la vida con un trabajador que no aparece por su puesto de trabajo.
Pero es que las cosas hay que hacerlas con un mínimo de rigor.
Si un trabajador falta cuatro o siete dias o los que sean, entiendo que las cosas no se hacen tal a la ligera, se le da de baja voluntaria y carretera . No. Yo creo que cuando falta, la empresa debe intentar averiguar que le ha pasado a ese trabajador ya sea llamandolo, enviandole recado por un "propio" o como mejor le parezca.
Si no cosneguimos nada por el motivo que fuere, procede comunicaciones escritas en las que se le conmine a presentarse en la empresa con la justificacion de esas faltas o a comunicarse con ella si no fuera posible tal presencia, advirituendole de los riegos que conlleva esa falta de presentación o comunicación.
Si a la segunda o tercera carta o burofax, telegrama o o que creas conveniente donde le has advertido que de no presentarse o comunicarse en un plazo que sea desde que recibe la carta ,la empresa considerara tal actitud como un abandono de su puesto de trabajo y por tanto una dimisión. Entonces si. como diria la Guardia Civíl: Proceda.
estoy de acuerdo con ninfa, yo tuve un caso en el que el trabajador estuvo sin aparecer varios dias por el trabajo, le enviamos dos burofax y al final procedimos a su baja voluntaria
Hola y gracias a todos los que me habeis contestado!.
He de decios que hablé con la empresa y se lo han tomado muy bien, no dejaré el trabajo hasta que no me llamen de interina, y no firmaré la baja hasta ese mismo día (con fecha de 15 días antes), mientras buscarán a otra persona que se incorporará en el mismo momento de mi baja...
Por otro lado, quería contestar a PPO (3/10/06), mi contrato es por obra y servicio y el día 25 de este mes hago un año en la empresa... tÚ crees que podría pedir una excedencia???, la verdad que estoy arriesgando bastante, porque como tú bien dices la interinidad puede ser de 1 semana como por 4 meses, y bueno si no se diera lo de la excedencia estoy dispuesta a perder este trabajo independientemente de la duración de la suplencia... TODO POR UN SUEÑO!!!
yo misma, creo que podrías haber hecho un despido procedente por faltar a su puesto de trabajo 3 dias.
Sobre descontar 15 días yo haría lo siguiente:
1º comprobar la duracion del cto de trabajo y si es superior a un año descontaría por falta de preaviso sin más vueltas. (ET)
2º si el cto es inferior a un año aplicaría la costumbre, lo que sin duda podría demostrar desde el inicio de la actividad laboral de la empresa.
Ahora bien, mi duda está en si a la hora de hacer contrato debería estar especificado en las cláusulas del mismo o se sobre entiende que es de aplicacion la normativa vigente????
Un saludo.
A ver Gaia, un par de consideraciones respecto a tu intervención:
- en el caso que comenta "yomisma", al menos actuaron con cierto rigor (2 burofax), pero supongo, y me parece bien, que si no optaron por el despido es (además del riesgo siempre existente de que te lo declaren improcedente) porque no querian entrar tal vez en ciert juego, de forma que encima el trabajador consiguiera la prestación de desempleo, cosa que no ocurre si, como hicieron, lo dan de baja voluntaria por abandono del puesto de trabajo.
- Respecto a la necedidad o no de preaviso en funcion de la duracion del contrato, caes en un error muy común y que ha sido comentado en infinidad de ocasines en este foro. Confundes la necesidad de preavisar con al memos 15 dias (en este caso siempre son al menos 15 dias) en el caso de contratos de duracion determinada superiores al año POR LLEGAR ESTOS A SU TERMINIO y que establece de forma general el ET, con el preaviso por rescision voluntaria unilateral Y ANTICIPADA (a su término) por parte del trabajador y que el ET establece de forma genérica, remitiendose a los convenios o costumbre el fijar el plazo y cosecuencias.